Carlos Samaniego propone reformas a la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia

Viernes, 11 de marzo del 2011 - 18:00 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con el propósito de mantener las garantías para la alimentación nutritiva, salud integral, educación, cuidado, vestuario, vivienda segura, transporte y recreación de los niños y adolescentes, el asambleísta Carlos Samaniego, presentó el proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia.

Según Samaniego la propuesta además protege los derechos de los abuelitos que han sido afectados y contribuirá para construir una convivencia digna de todos los ecuatorianos.

Las reformas se refieren a las pensiones, a partir de qué momento se debe recibir, los parámetros para la elaboración de la tabla de pensiones alimenticias mínimas y todo lo relacionado con el procedimiento para los juicios de alimentos.

El asambleísta argumenta que trasladar la obligación alimenticia a los abuelos, tíos y hermanos sin la justificación debidamente comprobada, sin un debido proceso en un franco abuso de la norma y sin considerar edades, situaciones económicas y de salud, es una irresponsabilidad compartida entre el Legislador que no ha elaborado una norma clara y precisa; los administradores de justicia que la interpretan a su manera y las partes procesales que solicitan se traslade la obligación a terceras personas en función de su conveniencia económica, sin considerar que la responsabilidad principal corresponde exclusivamente a los padres y que solo por excepción se la debe trasladar a los obligados subsidiarios.

Indica que el proyecto pretende regular la suspensión de la pensión alimenticia en caso de que el beneficiario/a pase a convivir con el obligado/a o demandado/a, de forma que éste último no siga pagando la pensión alimenticia mientras dure la convivencia, ya que en caso contrario, implicaría duplicar la obligación de la pensión alimenticia, más aún si se considera que el beneficiario ya ha dejado de ser protegido, alimentado y cuidado por la parte actora.

Samaniego sugiere que la pensión alimenticia y el incidente de aumento se paguen desde el momento en que se efectúe la citación de la demanda o del incidente de aumento, garantizando el derecho a la defensa a la parte demandada, desde que se genera el derecho.

La reforma establece que los padres son los titulares principales de la obligación de alimentos, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad; por excepción la autoridad competente podrá trasladar la pensión de alimentos a uno o más obligados/as subsidiarios/as, cuando por causas debidamente justificadas y comprobadas, el o los obligados principales, no pudieren cumplir con el pago de la pensión alimenticia.

Con la calificación de la demanda el juez/a fijará la pensión provisional de alimentos en base a los justificativos que le fueren presentados por la parte actora, considerando la capacidad económica del obligado/a y las necesidades del beneficiario/a, la misma que en ningún caso podrá ser inferior ni superior a los valores establecidos en la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas y Máximas, que con base en los criterios previstos en la presente ley, elaborará el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, sin perjuicio de que en la audiencia, el juez/a tenga en cuenta el acuerdo de las partes.

Cuando la filiación no ha sido establecida, o el parentesco en el caso de los demás parientes consanguíneos, el juez/a dispondrá de oficio o a petición de parte en la providencia de calificación de la demanda, el examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN), sin menoscabo de la fijación provisional de alimentos.


RSA/pv

 

 

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