Comisión de Justicia inició tratamiento del proyecto de Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana

Miércoles, 18 de abril del 2018 - 13:07 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Tomando en cuenta que el Consejo de Administración Legislativa (CAL) lo calificó como prioritario y urgente, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado inició el tratamiento del proyecto de Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana.

La propuesta, que fuera presentada con 82 firmas de respaldo, se rige por los principios de: justicia material para las víctimas de los delitos penales; tutela efectiva penal de los derechos y de las situaciones jurídicas de los ciudadanos afectados; combate y prevención de la reincidencia delictiva y de la impunidad.

Delito de abuso sexual

La normativa, entre otros puntos, establece que la persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Cuando la víctima sea menor de catorce años de edad o con discapacidad; cuando la persona no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o si la víctima, como consecuencia de la infracción, sufra una lesión física o daño psicológico permanente o contraiga una enfermedad grave o mortal será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.

La persona que utilice a niñas, niños o adolescentes, a personas mayores de 65 años o personas con discapacidad para obligarlas a exhibir su cuerpo total o parcialmente con fines de naturaleza sexual será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

La prisión preventiva no podrá ser sustituida por las medidas cautelares en los casos de los delitos contra la inviolabilidad de la vida, secuestro en sus diferentes tipos, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, ni los robos castigados con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Defensa de menores

También el proyecto determina que la o el director, rector, administrador o responsable de la administración de una institución educativa, o de una sección de ella, será sancionado con pena de cinco años de prisión si conociendo la presunta comisión de un delito contra la integridad sexual y reproductiva de algún alumno o alumna de tal institución no denuncia ante la Fiscalía tal presunta infracción. Lo anterior, sin perjuicio de la necesaria investigación interna e independiente en relación con la denuncia dentro del centro educativo, investigación que debe disponer e impulsar personalmente.

MG/pv

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