Pleno exhorta a Consejo Directivo del IESS disponga medidas administrativas para reparar derechos de ex trabajadores

Martes, 15 de marzo del 2011 - 21:59 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Asamblea con el voto 96 asambleístas exhortó a los miembros del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para que de manera definitiva y en cumplimiento de los deberes, derechos y garantías laborales mantenidos recíprocamente con su ex trabajadores; disponga las medidas administrativas, económicas y financieras para reparar los derechos de los trabajadores que fueron vulnerados con el cambio del régimen del Código del Trabajo al régimen de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

Este cambio se dio mediante resoluciones CI 041 del 8 de septiembre de 1999; CI 105 del 24 de octubre del 2000; CI 114 del 22 de febrero del 2001; CI 123 del 21 de octubre del 2001; CI 143 del 26 de agosto del 2002 y todas las demás que hubieren dispuesto la supresión de puestos de trabajadores cuya relación laboral fue modificada con las resoluciones 879 y 880 de 14 de mayo de 1996 emitidas por el Consejo Superior del IESS.

También demandó que se cumpla el criterio vinculante del Procurador General del Estado que consta en el oficio Nro. 08340 de 25 de octubre de 1999 en respuesta a la consulta realizada por el Director General del IESS que menciona que se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Segundo Contrato Colectivo de Trabajo de fecha 25 de agosto de 1994 a favor de los ex trabajadores cuyos puestos de trabajo fueron suprimidos.

Además exhortó al Ministro de Relaciones Laborales para que vigile el cumplimiento por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, del procedimiento de reparación a favor de los trabajadores inmersos en el mencionado contrato colectivo de forma inmediata.

Esta resolución, que se aprobó sobre la base del informe preparado por la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, establece que el Consejo Superior del IESS de ese entonces, expidió las Resoluciones 879 y 880 de 14 de mayo de 1996 interpretando el literal g) del artículo 31 de la Constitución, abrogándose funciones que la Carta Magna y la Ley Orgánica de la Función Legislativa otorgaba exclusivamente al Congreso Nacional.

La presidenta del organismo legislativo Nivea Vélez, argumenta que las mencionadas resoluciones violentan los derechos laborales de los trabajadores del IESS, cuya irrenunciabilidad han estado garantizadas por normas constitucionales.

Indica que los ex trabajadores del IESS cuyos puestos fueron suprimidos a raíz de las resoluciones 879 y 880 de 14 de mayo de 1996 se encontraban bajo los beneficios establecidos en el segundo contrato colectivo suscrito el 25 de agosto de 1994, más aún que los procedimiento legales respectivos para liquidar a los trabajadores al terminar su relación bajo el régimen del Código del Trabajo y para emitir los nombramientos correspondientes que los sometían a las disposiciones de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa no fueron realizados.

RSA/pv

 

 

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