Eliseo Azuero pide aclarar ámbito de acción de prestadoras autorizadas de servicios complementarios, según el Mandato 8

Viernes, 11 de mayo del 2018 - 13:14 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión de los Trabajadores, Mandato 8

En la Comisión de los Trabajadores, el asambleísta Eliseo Azuero, presentó los argumentos de su proyecto de Ley de Defensa de los Derechos de los Trabajadores Sujetos al Régimen Establecido en el Mandato 8, por el cual se busca la adecuada aplicación de los servicios complementarios de vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería y limpieza, a fin de salvaguardar el efectivo goce de las garantías de las personas inmersas en este sistema laboral.

El proyecto ratifica que solo las personas naturales o jurídicas registradas ante el Ministerio de Trabajo que estén autorizadas como prestadores de actividades complementarias, podrán ofertar este tipo de servicios, en cuyo caso, los usuarios de los mismos adquieren una responsabilidad solidaria irrenunciable con los trabajadores.

Asimismo, independientemente de las condiciones contractuales acordadas entre prestador y usuario, existe un vínculo jurídico entre el beneficiario del servicio y el trabajador, el mismo que genera obligaciones recíprocas, sin que exista un convenio puntual entre estas partes, por lo que, para el beneficiario tendrá los efectos de un cuasi contrato laboral, sin perjuicio de los demás beneficios establecidos en la presente ley y las demás normas complementarias.

El legislador aseguró que a partir de 2008, la precarización laboral desapareció y se generó una nueva figura inserta en el Mandado 8 aprobado por la Constituyente de Montecristi. Sin embargo, según Azuero, se dejaron fuera actividades complementarias.

Añadió que en este segmento se refleja el incumplimiento del Mandato 8. “El sentido de este Mandato era impedir que los trabajadores tengan remuneraciones inferiores a las utilidades que percibían las empresas que prestaban los servicios”, recordó, pero tuvo un efecto contrario. Es decir, la utilidad que percibía la empresa era superior a las que devengaban los trabajadores, por lo que insistió en que la regresividad de derechos es contraria al mandato constitucional.

El legislador espera que se especifique de manera clara y precisa que la aplicación del Mandato 8 es una obligación. Pidió que se convoque al Ministro de Trabajo, a fin de efectuar un seguimiento en torno a este tema.

RSA/eg

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COMISIÓN DE LOS TRABAJADORES, QUITO 9 DE MAYO 2018.

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