Asambleísta Fabricio Villamar argumentó el contenido del proyecto de Ley de Protección al Denunciante

Miércoles, 06 de junio del 2018 - 12:23 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Justicia trabaja en la construcción de herramientas legales más efectivas en la lucha contra la corrupción. Hoy, Fabricio Villamar explicó el contenido y alcances de su proyecto de Ley de Protección al Denunciante.

El objetivo específico de la propuesta es que el ciudadano se atreva a denunciar casos de corrupción sin miedo alguno, que tenga las debidas garantías para ello, que su situación laboral no corra ningún riesgo, al igual que su integridad y la de su familia. Inclusive, se abre la posibilidad de ofrecer estímulos e incentivos, según Fabricio Villamar.

Lamentablemente, hoy Ecuador es el tercer país más corrupto de Sudamérica, el tema es la segunda preocupación de la población nacional y no existen garantías para los denunciantes en el ordenamiento jurídico. Bajo estos parámetros, surge esta iniciativa, precisó.

Argumentó que contempla la obligación de denunciar todo acto de corrupción, entendiendo que esta obligación puede estar en manos del entorno privado o público, al enfatizar que la competencia de las denuncias de los actos lo manejaría un programa específico de protección al denunciante dentro del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Marcela Aguiñaga, titular del organismo, subrayó que el documento fue calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) como parte de la discusión de los proyectos relacionados con la lucha contra la corrupción, no de forma autónoma, más aún cuando contiene reformas al Código Penal y a la Ley de Consejo de Participación Ciudadana.

De su lado, el asambleísta Luis Fernando Torres indicó que se debe analizar y cotejar las tres propuestas que se refieren a la misma temática, igualmente, verificar en qué países de la región andina se han adaptado y aplicado disposiciones de una ley marco; en qué medida facilitará y protegerá las delaciones; si protege o puede entorpecer un proceso penal con tantas denuncias, pues muchas de ellas no tendrían siquiera una responsabilidad ulterior, agregó.

En tanto, el legislador Franklin Samaniego, vicepresidente de la mesa, precisó que el artículo 16 de la Ley del Consejo de Participación Ciudadana determina que el organismo puede solicitar a los organismos competentes de la Función Judicial las medidas cautelares de las acciones que considere oportunas para impedir actos de corrupción, suspender los hechos. También se refiere a la denuncia, en el ámbito del control social.

MG/eg

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SESIÓN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, QUITO 06 DE JUNIO DE 2018

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