La propuesta inserta como elemento de excepción para las sanciones pecuniarias por no votar, recogidas en el artículo 62, numeral 2 de la Constitución de la República, referente al voto facultativo para los adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, policías, militares y ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior.
Dora Aguirre señaló que pese a que la Constitución les reconocía a los compatriotas residentes en el extranjero con el voto facultativo, cuando regresaban al país y debían realizar cualquier trámite en el que se les solicitaba el certificado de votación, se les sancionaba con multas por no haber votado, cuando en el exterior el sufragio no es obligatorio.
El artículo en referencia establece que “las personas que teniendo la obligación de votar no hubieren sufragado en un proceso electoral serán multadas con el equivalente al diez por ciento de una remuneración mensual unificada. Quien no concurriera a integrar las juntas receptoras del voto, estando obligado, será multado con el equivalente al quince por ciento de una remuneración mensual básica unificada.
No incurren en las faltas previstas en este artículo, quienes no pueden votar por mandato legal; quienes no pudieren votar por motivo de salud o por impedimento físico comprobados con el certificado de un facultativo médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado; quienes hayan sufrido calamidad doméstica grave ocurrida en el día de las elecciones o hasta ocho días antes; quienes en el día de las elecciones se ausenten o lleguen al país, así como aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional; y, quienes por tener voto facultativo, no están obligados a votar, de conformidad con lo dispuesto en el Art.- 62 numeral 2 de la Constitución de la República.
Las personas incursas en estas faltas podrán presentar los documentos que justifiquen su omisión en el organismo electoral desconcentrado del Consejo Nacional Electoral de la circunscripción electoral respectiva. De acuerdo con la normativa reglamentaria que el Consejo Nacional Electoral expida para el efecto, los organismos electorales desconcentrados del Consejo Nacional Electoral, procederán al cobro de las multas respectivas; de su resolución se podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral en la vía administrativa; de esta decisión se podrá apelar ante el Tribunal Contencioso Electoral, de conformidad con las normas contenidas en este Código”.
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