La Corte Constitucional deberá interpretar si la prohibición de arbitrajes incluye a tratados bilaterales de inversión

Jueves, 28 de junio del 2018 - 17:18 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
La Corte Constitucional deberá interpretar si la prohibición de arbitrajes incluye a tratados bilaterales de inversión

A fin de aclarar si la prohibición de sometimiento a tribunales de arbitraje internacional sobre controversias comerciales o contractuales en convenios e instrumentos internacionales, incluye tratados bilaterales de inversión, el Pleno -con 57 votos afirmativos- resolvió acudir a la Corte Constitucional para que interprete el inciso primero del artículo 422 de la Constitución.

El artículo en mención dispone: “No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en  controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas”. En consecuencia, será el máximo órgano rector de la constitucionalidad el que determine si esta disposición incluye o no a los tratados bilaterales de inversión, conocidos como TBI.

Para el efecto, la Presidenta de la Asamblea Nacional deberá presentar la acción interpretativa ante la Corte Constitucional, conforme el artículo 154 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, sobre la base de los criterios y fundamentos expuestos en el debate del Pleno.

Además, el texto resolutivo ratifica y prioriza el compromiso de la Asamblea para la adopción de medidas que favorezcan e impulsen el desarrollo económico, la producción de empleo, turismo y la inversión en el país.

La legisladora Karina Arteaga, proponente del proyecto, subrayó la necesidad de ganar  plena confianza, generando seguridad jurídica y eso se logrará si se resuelve la ambigüedad del artículo 422 de la Constitución, a fin de que Ecuador vuelva a celebrar tratados de inversión, es decir, prestar garantías a los inversionistas.

Precisó que la prohibición establecida en el referido artículo no se aplica a los tratados de inversión, sino a instrumentos bilaterales en controversias contractuales. Hoy, Ecuador es juez y parte en muchos tratados bilaterales de inversión y “esto ya es un problema que limita la atracción de inversiones extranjeras”, aseveró.

En el debate, hubo criterios divididos. Unos legisladores consideraron oportuno pedir la interpretación del artículo 422 y otros no.

Así, el legislador Pabel Muñoz pidió analizar las razones técnicas, políticas e ideológicas sobre el contenido de la resolución, que a su juicio sería improcedente. En cambio, el parlamentario Luis Fernando Torres sugirió que la consulta a la Corte Constitucional tiene que ser más abierta respecto a la prohibición de implementar o no un arbitraje para los tratados de inversión.

De su lado, Juan Cárdenas mencionó que el artículo 422 de la Constitución no requiere interpretación, porque es muy claro y recordó que los tratados bilaterales están autorizados como una posibilidad de desarrollo, de atraer inversión, pero con reglas claras; mientras  Henry Kronfle subrayó que es pertinente fijar las diferencias de los tratados de comercio con los de inversión.

Entre tanto, Patricio Donoso justificó la consulta a la Corte Constitucional porque permitirá garantizar seguridad jurídica a la inversión.

Gabriela Rivadeneira recordó que estos tratados no son limitantes para la inversión extranjera, al explicar que en el período 2013-2018 la inversión extranjera directa llegó a un 66% desde Brasil, México, Panamá.

JLVN/eg

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