La Constitución de la República y el Código Orgánico Integral Penal determinan que los delitos contra la integridad sexual reproductiva cuyas víctimas sean niños, niñas adolescentes, son imprescriptibles tanto en la acción como en la pena.
Esto luego de los resultados de la consulta popular efectuada el 4 de febrero que incorporó disposiciones expresas en la normativa constitucional y legal vigentes, con lo que se busca la plena aplicación del concepto de interés superior del niño, con un enfoque basado en los derechos, en el que colaboren todos los intervinientes, a fin de garantizar la integridad física, psicológica, moral y espiritual del niño y promover su dignidad humana.
Esta decisión ciudadana pasó a convertirse en norma constitucional, bajo el siguiente tenor: “Las acciones de las penas por delitos contra la integridad sexual reproductiva cuyas víctimas seas niñas, niños y adolescentes serán imprescriptibles”, enmienda que se incorporó como segundo inciso del artículo 46 de la Carta Magna.
En el Código Orgánico Integral Penal (COIP), se sustituyó el numeral de artículo 16 por el siguiente texto: “Las infracciones de agresión a un Estado, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, las acciones legales por daños ambientales; y, los delitos contra la integridad sexual reproductiva cuyas víctimas sean niños, niñas y adolescentes, son imprescriptibles tanto en la acción como en la pena”.
También se sustituyó el inciso final del artículo 75 del Código Orgánico Integral Penal por el siguiente texto: “No prescriben las penas determinadas en las infracciones de agresión, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, crímenes de agresión a un Estado, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, daños ambientales y, contra la integridad sexual reproductiva cuyas víctimas sean niños, niñas y adolescentes”.
En este contexto, la asambleísta Encarnación Duchi, integrante de la Comisión de Justicia, manifestó que la voluntad del pueblo ecuatoriano fue clara y está plasmada en la Constitución. Ahora, los delitos relacionados con violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes son imprescriptibles y, por tanto, los operadores de justicia tienen las herramientas y mecanismos para actuar en este tipo de casos, enfatizó.
La legisladora aseguró que no se requiere una norma secundaria, ya que es específico el mandato constitucional y del Código Penal.
Por último, consideró necesario realizar un seguimiento y fiscalización para ver cómo el Consejo de la Judicatura ha coordinado e implementado los procesos de capacitación a los administradores de justicia para efectivizar la temática.
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