La Comisión Ocasional de Tránsito, presidida por Fafo Gavilánez, prosiguió con el estudio de las reformas a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre. En esta oportunidad, los parlamentarios debatieron y aprobaron las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) metropolitanos y municipales que deberán cumplir y hacer cumplir la Constitución, los convenios internacionales de la materia, las ordenanzas y reglamentos, así como los planes de transporte, tránsito y seguridad vial elaborados y autorizados por el ente rector.
Según el texto, los gobiernos autónomos deben planificar, regular y controlar las actividades y operaciones relacionadas con los servicios de transporte terrestre público de pasajeros y bienes, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el ámbito intracantonal, conforme la clasificación de las vías definidas por el ministerio del sector.
Los comisionados, agregaron el literal i) al artículo 30.5, sobre la convivencia vial de tránsito y seguridad dentro del cantón, a efectos de coordinar con el espíritu de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que establece como prioridad al ser humano y, de esta manera, reducir la siniestralidad o accidentalidad en las vías del país.
También, analizaron el artículo 48 de la Ley vigente respecto del transporte terrestre. Se determinó que en esta materia gozarán de atención preferente de calidad y calidez las personas con discapacidad, adultas mayores, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Reglamento. Se establecerá un sistema de tarifas diferenciadas en la transportación pública en beneficio de estos sectores.
El proceso de homologación de los medios y sistemas de transporte terrestre y tránsito, a nivel nacional, se efectuará en coordinación con los organismos competentes, incorporando los más altos estándares de normatividad internacional.
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