La Comisión Ocasional de Tránsito, que preside Fafo Gavilánez, definió el artículo sobre las licencias, que constituye el documento habilitante para conducir vehículos a motor, maquinaria agrícola, equipo caminero o pesado, el cual será entregado por la Agencia Nacional de Tránsito (ANT).
Además, se precisa que la capacitación y formación estará a cargo de las Escuelas de Conducción, Institutos Técnicos de Educación Superior, Escuelas Politécnicas Nacionales y Universidades autorizadas en el país por el Organismo Nacional Coordinador del Sistema de Educación Superior a través de convenios celebrados con la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Se determina que para la obtención de la licencia de conducción de profesionales y no profesionales, por primera vez, la ANT exigirá que se haya aprobado el curso de capacitación de conducción, a cargo de las escuelas de conducción u organismos debidamente autorizados por la Agencia Nacional de Tránsito, así como, la rendición y aprobación de las pruebas psicosensométricas y las teóricas tomadas por la propia institución, además de la aprobación de las pruebas prácticas.
La norma prevé que se extenderá la licencia de conducir profesional o no profesional únicamente a aquellos postulantes a conductores que previamente aprueben el referido curso de conducción.
Obligatoriamente se establece la rendición de pruebas teóricas, prácticas, psicosensométricas y exámenes médicos, para todos los conductores que van a obtener, por primera vez su licencia, renovarla y/o ascender de categoría, así como para los infractores que aspiren rehabilitarse.
JLVN/eg
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