El sector turístico es uno de los que se benefician de los incentivos de la Ley de Fomento Productivo

Martes, 21 de agosto del 2018 - 16:18 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Ley de Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, que entró en vigencia este martes 21 de agosto, incluye entre sus beneficiarios al sector turístico, en el capítulo de las reformas al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Así, por ejemplo, los emprendimientos de micro, pequeñas y medianas empresas, de turismo comunitario y/o asociativo, tendrán una exoneración de Impuesto a la Renta por 20 años.

La Ley agrega al final del artículo 36, del Código Orgánico de lo la Producción Comercio e Inversiones, un nuevo literal que determina: “d) Para servicios turísticos.- Podrá autorizarse el establecimiento de zonas especiales de desarrollo económico (ZEDE) para la prestación de servicios turísticos, únicamente para el desarrollo de proyectos turísticos según la política pública de priorización de cantones o regiones que dicte para el efecto el Consejo Sectorial de la Producción. Las ZEDE de este tipo no podrán desarrollar las actividades de las tipologías detalladas en los literales a), b) y c) del presente artículo.”

Igualmente, a continuación del Artículo 55, se agregan varios artículos innumerados, entre ellos, “Artículo (...). Incentivos a las nuevas inversiones productivas realizadas por micro, pequeñas y medianas empresas en el sector turístico.- Los emprendimientos turísticos de micro, pequeñas y medianas empresas, de turismo comunitario y/o asociativo, tendrán una exoneración de impuesto a la renta por 20 años. El Reglamento establecerá las condiciones y procedimiento para la aplicación de este incentivo.

Artículo (...). De las facilidades en comercio exterior para el turismo.- Para efectos de promover internacionalmente la imagen país, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, autorizadas por la autoridad nacional de turismo, podrán ingresar al país mercancías para el turismo con suspensión total o parcial del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas, para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, conforme lo estipula el reglamento.”

Esta ley garantiza el desarrollo de nuevos emprendimientos en materia turística, considerando que el Ecuador es un país con gran potencial para la explotación de sus atractivos, en la denominada industria sin chimenea (turismo).

EG/pv

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