Comisión de Justicia trabajó en reformas penales, la Ley contra la Corrupción y cambios a los códigos de Procesos y de la Función Judicial

Miércoles, 29 de agosto del 2018 - 12:42 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Cerca de 80 proyectos de reformas al Código Orgánico Integral Penal (Coip), llegaron a la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, lo que implicó la revisión de más de la mitad del articulado. El Consejo de Administración Legislativa (CAL) dispuso que las propuestas de Ley de Lucha contra la Corrupción y para el Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana se tramiten por separado del conjunto de las diversas iniciativas.

La mesa también enfocó su gestión en el tratamiento de las reformas al Código Orgánico General de Procesos (Cogep), y al Código de la Función Judicial, que cuentan con informes favorables para segundo debate en el Pleno de la Asamblea; de Protección de los Derechos a la Intimidad sobre Datos Personales, de Extinción de Dominio, entre otros puntos.

Ley Anticorrupción

El proyecto determina la eliminación del informe de la Contraloría como requisito de procedibilidad para la fase de instrucción fiscal, pero sí se exigirá para acusar; el Consejo de Participación Ciudadana debe garantizar la protección y reserva sobre la identidad del denunciante de actos de corrupción.

Se amplia la figura del comiso para los delitos de peculado, concusión, cohecho, enriquecimiento ilícito y lavado de activos; se podrá comisar los bienes transferidos a terceras personas, en una suerte de testaferrismo; el juez tiene que motivar debidamente una orden de prisión preventiva, tomando en cuenta que la existencia de un parte policial no es suficiente para justificarla, pues es fundamental la valoración, no solo de indicios, sino de elementos de convicción y evidencias claras que permitan la adopción de tal medida, de última instancia.

Cambios al Cogep

Según el documento, la citación a una demanda podrá realizarse a través de un notario, en persona o mediante boletas, lo que permitirá que los procesos sean más ágiles; los procesos de despido ineficaz se tramitarán bajo el procedimiento sumario; no cabe el abandono de una causa en temas de derechos laborales o de derechos de niñas, niños y adolescentes y procesos voluntarios.

Define, igualmente, que ante el fallecimiento de una de las partes se hará la citación a los herederos; se elimina el pago para iniciar un juicio de recusación en contra de un juez por considerarlo no imparcial o idóneo; se incorpora el recurso de revisión en casos específicos; si los litigantes comparecen a las audiencias, aún cuando no acuda la defensa técnica (abogado), la causa no será declarada en abandono; el juzgador no podrá dejar de calificar la demanda por la falta de precisión del anuncio de prueba.

Código de la Función Judicial

La normativa mantiene la figura del error inexcusable, que en caso de los jueces deberá ser declarada por otro juez superior, ya no por el Consejo de la Judicatura; en materia contencioso administrativa se fija un órgano de alzada de apelación, al igual que en el ámbito civil y penal.

Los estudiantes de las carreras de Derecho o Ciencias Jurídicas deberán realizar en forma obligatoria un año lectivo de pasantías remuneradas en los organismos y dependencias que conforman el sector público; en los consultorios jurídicos gratuitos de una universidad o unidad judicial, cuyo servicio a la ciudadanía será requisito para obtener el título profesional.

MG/pv

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