Trabajadores de Petroecuador exponen criterios sobre reformas relacionadas con licencia sin sueldo para ejercicio de derechos políticos

Viernes, 07 de septiembre del 2018 - 11:01 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisisón de Trabajadores, reformas, licencias sin sueldo

La Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social avanzó en el tratamiento del proyecto de Ley de reformas al literal e) del artículo 28 de la Ley Orgánica de Servicio Público. La propuesta busca incluir en las licencias sin remuneración para participar como candidatos en comicios nacionales a las personas que se encuentran laborando bajo la modalidad de nombramiento provisional.

En efecto, los servidores públicos tienen derecho a este tipo de licencias para que puedan participar como candidatos de elección popular, desde la fecha de la inscripción hasta el día siguiente al de las elecciones, solo en caso de ser funcionario de carrera.

Para Jorge Molina, representante del Comité de Empresa de los Trabajadores de la Empresa Pública Petroecuador, los trabajadores que tengan la denominación de contrato provisional y quieran acceder a un cargo público de elección popular deben renunciar a su cargo.

Mientras, Ricardo Mejía, secretario de Defensa Jurídica del referido Comité, cree que debe haber una salvedad en el caso de los nombramientos provisionales y aplicar la undécima transitoria de la Ley Orgánica de Servicio Público, que establece que a partir de los cuatro años se debe dar un nombramiento definitivo a cualquier trabajador, para que pueda acceder a una posible nominación de una elección popular.

Derecho de participación

De su lado, el legislador Juan Cárdenas, tras recalcar que la reforma tiene la intención de universalizar el derecho de participación política de todos los ciudadanos, sin discriminación, explicó que la diferenciación de alguien que tiene un nombramiento definitivo y provisional no depende del trabajo, no es un acto voluntario, sino que es parte del proceso de su incorporación al trabajo.

Añadió que en el caso de quienes están regidos por el Código de Trabajo la lógica es la misma, de tal manera que no se trata de impedir que alguien, por la renuncia del provisional acceda a ese puesto, sino de respetar una garantía universalmente reconocida, como es el derecho de participación.

Subrayó que esto no contradice la dinámica que tiene que seguir el enrolamiento mediante concurso de méritos y oposición, lo cual quiere decir que a una persona que tiene un nombramiento provisional le conceden una licencia sin remuneración para participar en un proceso electoral y, durante ese período, se inicia un concurso para el puesto que a él le corresponde tiene dos opciones: puede participar en el concurso, de estar en el goce de una licencia sin remuneración o si es su voluntad, puede renunciar. También, puede darse el caso que al participar no gane y cuando él retorne haya otra persona que esté ocupando su puesto, por mandato de ese concurso.

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