Directora de la Uafe destaca la importancia del proyecto para la identificación y recuperación de bienes ilícitos

Miércoles, 12 de septiembre del 2018 - 14:23 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En la Comisión de Justicia, Diana Salazar, directora de la Unidad de Unidad de Análisis Financiero y Económico (Uafe) presentó observación a los proyectos de Ley de Extinción de Dominio y de reforma al Código Orgánico Intergral Penal (Coip) para la Identificación, Recuperación, Repatriación y Extinción del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, este último de iniciativa del Ejecutivo.

Indicó que la propuesta gubernamental contó con el aporte de la Uafe, el cual aborda la materia procesal penal respecto de los delitos definidos como graves, de acuerdo con la Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada, que son aquellos que tienen una pena superior a cuatro años; además define herramientas que garantizan el debido proceso en identificación, recuperación, repatricación y extinción de dominio.

Enfatizó que la norma amplía las atribuciones del fiscal y del juez tanto para la investigación como para el juzgamiento de delitos y viabiliza la recuperación de activos como consecuencia necesaria de la sanción a los delitos, que es lo más importante y trascendental.

Incrementa de 13 a 26 años los tiempos de prescripción de la acción para perseguir los delitos de lavado de activos, con lo que Estado podrá comenzar el ejercicio de la acción y que los hechos no se queden en la impunidad por haberse descubierto tardíamente.

Fortalece, además, el ejercicio de la denuncia por parte de la ciudadanía y el Estado, y genera la prevención general del delito, mediante la disuación al ampliar los plazos para la investigación de estos delitos, argumentó, al puntualizar que efectiviza la aplicación de la figura jurídica denominada órdenes especiales, mediante las cuales el Fiscal tiene la posibilidad de solicitar la inmovilización e incautación de los bienes o fondos que se encuentren bajo control de las personas investigadas.

Dijo que se garantiza el debido proceso, por medio de la realización de una audiencia oral, que si bien será reservada, las partes interesadas podrán asistir y garantiza el principio de inocencia.

Contempla la posibilidad que los bienes incautados pasen a formar parte del erario nacional luego de transcurrido un año, desde la fecha de suspensión del proceso penal por la no comparecencia del procesado a juicio.

En caso que el afectado, a través del acto impugnatorio, demuestre la licitud de la proveniencia de los casos reclamados le sean restituidos en especie, es decir, el capital proveniente del avalúo y venta, sumado el interés generado, de acuerdo con las tasas establecidas por el Banco Central, agregó.

Mencionó el procedimiento para la restitución, a través de la Asistencia Penal Internacional, de bienes, fondos de demás activos que son producto o sirven para el cometimiento de un delito.

MG/pv

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