Comisión de Régimen Económico conocerá y analizará el veto parcial a proyecto de Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos

Lunes, 17 de septiembre del 2018 - 09:20 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión de Régimen Económico conocerá y analizará el veto parcial a proyecto de Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos

20 observaciones propuso el Ejecutivo al proyecto de Ley Orgánica de Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, que busca reducir los costos de gestión para facilitar la relación entre los administrados y la administración pública, así como garantizar el derecho de las personas a contar con una administración pública eficiente, eficaz, transparente y de calidad.

El Mandatario, a fin de alinear los conceptos planteados en el proyecto con las prácticas comparadas en el ámbito de simplificación de trámites y política regulatoria, sugiere incluir en el diagnóstico de trámites, el análisis de costo beneficio, por ello, considera que los trámites deberán estar creados mediante ley, decreto ejecutivo u ordenanza y deberán tener relación directa con el servicio o fin que atiendan.

Precisa que, previo a la creación de un nuevo trámite, las entidades competentes deberán evidenciar que el mismo no generará cargas innecesarias para los ciudadanos, ni económicos para la administración (gastos administrativos), para lo cual deberán efectuar un análisis de los impactos positivos y negativos que generaría el nuevo trámite, así como de los beneficios de su aplicación, de conformidad con lo dispuesto por el ente rector de la simplificación de trámites.

Así, todo nuevo trámite de carácter nacional debe contar con el dictamen previo favorable expedido por el ente rector de simplificación de trámites. Este requisito no será exigible para los trámites creados por una ley, los cuales deberán contar con un análisis costo beneficio.

Igualmente, observa la necesidad de fortalecer el contenido de los derechos de los administrados y que se amplíen sus garantías para la información que sirva para el ejercicio de los mismos.

Con la finalidad de proteger el principio de seguridad jurídica, propone que las entidades reguladas por esta ley implementen en sus procedimientos la notificación electrónica para trámites en línea, cuando el usuario o interesado haya acordado previamente con la entidad el uso de la vía electrónica y fije una dirección de correo validada.

Agrega que las personas naturales o jurídicas del sector privado que sean gestores delegadas o concesionarias de un servicio público deberán implementar medidas de seguridad informática y de información, de conformidad con lo que establezca el órgano que presidente el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. Queda prohibida la cesión o transferencia de datos personales de los ciudadanos no involucrados con la prestación del servicio. 

Respecto de los mecanismos de calificación del servicio, sugiere que los resultados de las calificaciones, así como de las quejas o reclamos presentados por los usuarios sean considerados para medir el desempeño del servidor y, de ser el caso, aplicar las sanciones correspondientes.

El Ejecutivo es partidario de desarrollar los planes, programas y proyectos sobre gobierno electrónico que sean necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la ley y desarrollar la política y directrices para su adecuada gestión.

JLVN/eg

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