Ley Orgánica de Recuperación de Capitales cuenta con informe para primer debate

Miércoles, 03 de octubre del 2018 - 14:44 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El proyecto de Ley de Recuperación de Capitales, de iniciativa de la presidenta de la Asamblea Nacional, Elizabeth Cabezas Guerrero, ya tiene informe favorable para primer debate en el Pleno de la Legislatura. La Comisión de Participación Ciudadana y Control Social lo aprobó por unanimidad.

La propuesta tiene como objetivo principal la recuperación de recursos del Estado que han sido desviados en actos de corrupción, a fin de destinarlos a la inversión social.

Según la propuesta, la recuperación de capitales es aplicable a los delitos en los que existe perjuicio patrimonial contra el Estado ecuatoriano o cualquiera de sus instituciones, en todas las funciones y niveles de gobierno. Asimismo, se aplicará contra cualquier persona que haya participado en la comisión de tales infracciones, sea como servidor público, contratista, testaferro, sujeto privado o cualquier otra calidad.

Prevé que la competencia de lucha contra la corrupción estará a cargo de Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, institución que articulará con los equipos técnicos especializados y los mecanismos necesarios para ejecutar la entrega o devolución de capitales.

También determina que los ciudadanos, individual o colectivamente, podrán intervenir en los procesos de recuperación de capitales ante el Consejo de Participación Ciudadana.

En el informe, la comisión señala que las personas naturales o jurídicas de cualquier naturaleza que hayan participado de manera directa o indirecta en hechos relacionados con los delitos previstos en la presente ley, podrán acogerse a la entrega o devolución voluntaria de los capitales o su indemnización equivalente.

Prevé que las personas naturales o jurídicas que, sin haber participado en los delitos previstos en esta ley, proporcionen información válida y exacta para su identificación o la recuperación de capitales, serán acreedores a un incentivo económico que será pagadero contra la recuperación efectiva de los capitales y podrá variar según las circunstancias, pero jamás será superior al 20 % del monto efectivamente recuperado.

Establece que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social acreditará a equipos técnicos especializados, quienes dentro de los primeros 90 días de la asignación de cada caso, presentarán para aprobación del Consejo de Participación Ciudadana un cronograma que contenga las actividades a realizarse, estableciendo plazos y objetivos específicos.

Una vez finalizada la investigación y entregado su resultado al Consejo de Participación Ciudadana, este elaborará el informe respectivo y, si resuelve que existen méritos en la investigación, deberá disponer el inicio de las acciones pertinentes ante la Fiscalía, la Contraloría o la institución que corresponda.

Además, garantiza la protección de informantes, por tanto, toda persona conozca sobre hechos relacionados con los delitos tiene la obligación de informarlo ante las autoridades competentes, sin que por ello se vea vulnerada su integridad personal, su patrimonio o sus derechos laborales. El informante tendrá derecho al anonimato, la reserva de su información personal y la solicitud de medidas de protección para sí mismo, su cónyuge o conviviente, y sus parientes por consanguinidad hasta el primer grado.

JLVN/pv

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