Grupo Parlamentario trabaja en reforma al Código Penal relacionada con el microtráfico

Jueves, 04 de octubre del 2018 - 16:36 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Grupo Parlamentario para la Prevención y Tratamiento Integral del Fenómeno de la Droga en Ecuador, coordinado por María Mercedes Cuesta, trabaja en un borrador de reformas al artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal, referente al tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización y las opciones para cuando se encuentra a una persona con dosis de consumo personal.

Cuesta enfatizó que el tema de las drogas es tremendamente serio y afecta a muchas provincias donde los niveles se han salido completamente de las manos, como el caso de Guayas y Esmeraldas.

Indicó que, en un estudio de asesores de parametría, de una muestra de 200 personas en Guayaquil, las 200 dicen que hay que derogar la tabla. “Sabemos perfectamente bien que derogar la tabla significa dejar al consumidor expuesto nuevamente, vulnerable a una cárcel, sin ningún tratamiento y sin posibilidad alguna de recuperación, por tanto, la solución no es encarcelar a una persona adicta", apuntó.

Informó que en las reuniones que han tenido con el equipo de parametría han llegado a ciertos consensos para ver de qué manera pueden aportar para mejorar el tema de la tabla e inclusive trabajar con los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) para que estos sean responsables con su territorialidad, porque este no es un tema solo del gobierno central, sino de todos.

"Los GADs deben asumir sus responsabilidades en lo que respecta a las drogas. La percepción que existe es que hay una tabla de porte de estupefacientes, no podemos dejar que este tema se utilice como una bandera partidista", agregó.

La parlamentaria estima que la próxima semana el tema será presentado ante la Comisión de Justicia.

Propuesta

Entre los planteamientos consta que la tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o piscotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente no será punible.

No obstante, si el consumidor es encontrado en espacios públicos restringidos, tales como plazas, teatros, cines, hoteles, bares, estadios, centros educativos, parques y afines, este hecho deberá reportarse a las autoridades por el dueño del establecimiento, cuando corresponda, y trasladado a un Centro de Acogida Provisional a cargo del Ministerio de Salud Pública o del gobierno autónomo descentralizado, donde se evaluará su condición de consumidor, de acuerdo con su índice de masa corporal, nivel de toxicidad de la sustancia y los residuos de sustancias controladas o reguladas que se encuentren en la sangre del portador y a la cantidad de sustancia en posesión.

 

RSA/eg

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SESIÓN DEL GRUPO PARLAMENATRIO PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LAS DROGAS,QUITO,04 DE OCTUBRE 2018

 

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