Declaración jurada de no tener paraísos fiscales se haría ante la Contraloría

Jueves, 18 de octubre del 2018 - 15:21 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
sesión del Pleno 545, declaración juramentada, paraisos fiscales, Contraloría

El Pleno de la Asamblea Nacional inició el primer debate del proyecto de reformas a la Ley de Servicio Público que viabiliza el cumplimiento de la consulta popular del 19 de febrero de 2017, según la cual ningún servidor público podrá tener bienes en paraísos fiscales.

El legislador Bairon Valle, uno de los proponentes, sostuvo que esta propuesta tiene concordancia con el artículo 227 de la Constitución relacionado con los principios de eficacia y eficiencia.

Explicó que según el proyecto, la declaración juramentada de no encontrarse incurso en la prohibición constante en la Ley Orgánica para la aplicación de la Consulta Popular, efectuada el 19 de febrero de 2017, es de decir, no tener bienes o capitales en paraísos fiscales se realizará de manera obligatoria mediante formulario administrativo de la declaración juramentada patrimonial que consta en la página web de la Contraloría General del Estado y no ante Notario Público, porque este no fue el espíritu de la consulta popular.

El argumento de Valle, es que el Notario Público no investiga lo que se declara bajo juramento, solo da fe de la presentación de la declaración.

Recordó que en febrero de 2018 entró en vigencia la disposición que obligaba a todos los servidores públicos a presentar dicha declaración ante Notario Público, lo que ocasionó gasto innecesario de alrededor 10 millones de dólares.

También advirtió que la declaración ante notario implica una engorrosa tramitología y el archivo físico de miles de documentos, al tiempo que recordó que el artículo 221 de la Constitución al exigir una declaración patrimonial jurada a los servidores públicos no requiere que tal declaración se haga mediante escritura pública.

En la declaración se incluirá la autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias; no adeudar más de dos pensiones alimenticias y no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones previstas en la Constitución y el ordenamiento jurídico vigente.

RSA/pv


 

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