En el informe para primer debate del proyecto de reformas a la Ley de Tránsito, la Comisión ocasional incluyó una disposición general por la cual todos los propietarios de vehículos o conductores que realicen algún tipo de transporte terrestre estarán obligados a instalar dispositivos electrónicos de control, tales como el tacógrafo y limitadores de velocidad, en sus unidades, sea de transporte público o privado, de mercancías o de pasajeros, nacionales o extranjeros, dentro del territorio ecuatoriano.
Según la normativa, el plazo para instalar este dispositivo es de 365 días, luego de publicación las reformas en el Registro Oficial y deberá estar homologado y calibrado conforme al reglamento. Además, deberá realizar las revisiones periódicas correspondientes, ante el organismo competente.
Prevé que los vehículos que no estén obligados a cumplir con la instalación del aparato de control o tacógrafo serán definidos en el reglamento.
Educación
Adicionalmente, en el artículo 4, establece la enseñanza y capacitación obligatoria en materia de tránsito y seguridad vial, en su propia lengua y ámbito cultural sobre las regulaciones vigentes en el país.
Para tal efecto, el Ministerio rector de la Educación, en coordinación con la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, desarrollará los programas educativos en temas relacionados con la prevención y seguridad vial; principios, disposiciones y normas fundamentales que regulan el tránsito; su señalización, considerando la realidad lingüística de las comunidades, pueblos y nacionalidades; el uso de las vías públicas y de los medios de transporte terrestre. También, dispondrá su implementación obligatoria en todos los establecimientos de educación del país.
En este sentido, en la malla curricular de las instituciones educativas públicas y privadas de educación, el Ministerio implementará, desde el primer año de educación básica hasta el tercer año de bachillerato, la materia de tránsito.
Capacitación a conductores
El documento determina que el Estado, a través de la Agencia de Regulación y Control del Transporte Terrestre, en coordinación con la entidad responsable del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales; así como de los institutos técnicos y tecnológicos de Educación Superior y la Policía Nacional, controlará y exigirá la capacitación integral, permanente, la formación y tecnificación a la conductores profesionales y no profesionales, para garantizar la seguridad vial y el estricto cumplimiento del aseguramiento social.
El objetivo es reducir de forma sistemática los accidentes de tránsito, proteger la integridad de las personas y sus bienes; seguridad en el tránsito peatonal y vehicular, formar y capacitar a las personas, en general, para el uso correcto de todos los medios de transporte terrestre.
JLVN/eg