Ante necesidad de sectores comunitarios, se ampliará modalidad de transporte mixto urbano rural

Martes, 23 de octubre del 2018 - 11:22 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Ante necesidad de sectores comunitarios, se ampliará modalidad de transporte mixto urbano rural

La Comisión de Tránsito recibió aportes de varios sectores vinculados con el eje transporte, entre ellos a representantes comunitarios, quienes solicitaron la ampliación de la modalidad mixto urbano-rural. En este marco, en el informe para primer debate, en el artículo 57.1 se especifica que es un servicio que se realiza para el traslado de personas y/o carga hacia y desde las parroquias.

En la normativa se especifica que corresponderá a los gobiernos autónomos descentralizados regionales, metropolitanos y municipales, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en su jurisdicción, otorgar los siguientes títulos habilitantes, según corresponda, para la prestación de servicio de transporte público de personas o bienes para el ámbito intracantonal. Así mismo, los permisos de operación para la prestación de los servicios de transporte comercial en las modalidades de carga liviana, escolar institucional, taxi y tricimotos para el ámbito intracantonal.

Prevé que en las jurisdicciones donde los gobiernos autónomos descentralizados regionales, metropolitanos y municipales no ejerzan competencia de tránsito, será la Agenda Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la que otorgue los respectivos títulos habilitantes.

Sanciones

En la propuesta legal se determinan sanciones por infracciones en contra de las operadoras prestadoras del servicio público y comercial, que serán impuestas previo al proceso administrativo correspondiente por la autoridad de tránsito competente, quien podrá establecer medidas cautelares a fin de evitar el cometimiento de actos violatorios, entre ellas, la suspensión provisional del título habilitante; suspensión temporal de la unidad; disponer una revisión técnica vehicular extraordinaria de las unidades prestadoras del servicio.

Luego del proceso administrativo, la autoridad competente podrá sancionar con la intervención a la operadora con la revocatoria del contrato de operación, permiso o autorización de operación; y, deshabilitar de forma definitiva la unidad autorizada por el título habilitante, de acuerdo con la gravedad de la falta y el interés público comprometido, de conformidad con el procedimiento establecido por la ley de la materia.

Incentivos

Las operadoras de tránsito terrestres público y comercial que no se hayan encontrado inmersas en ninguna de las infracciones administrativas y que implementen mejoras prácticas en calidad de servicio y seguridad vial, debidamente calificadas por el ente competente para cada modalidad de transporte, podrán acceder a programas de incentivos establecidos por la Agencia Nacional de Tránsito y los gobiernos autónomos descentralizados, dentro del ámbito de sus competencias.

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