El juicio político a Carlos de la Torre, exministro de Finanzas será el jueves en el Pleno

Martes, 23 de octubre del 2018 - 13:48 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Sobre la base del informe de la Comisión de Fiscalización y Control Político, aprobado por unanimidad de los nueve asambleístas presentes, el pasado 24 de septiembre, en Montecristi, provincia de Manabí, el Pleno de la Asamblea se reunirá este jueves, 25 de octubre, a partir de las 08h30, para cumplir la última etapa del juicio político a Carlos de la Torre, exministro de Economía y Finanzas.

La solicitud de enjuiciamiento fue presentada por las asambleístas Tanlly Vera, Rina Campain y Carmen Rivadeneira, por incumplimiento de funciones asignadas en la Constitución y la ley, al haber debitado 300 millones de dólares de la cuenta correspondiente a la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016 y que fueron acreditados a la Cuenta Corriente Única del Tesoro para pagos a proveedores, gobiernos autónomos descentralizados y gastos corrientes del Gobierno Central.

Según las interpelantes, la actuación de Carlos de la Torre fue ilegal y arbitraria, ya que distrajo recursos de su destino natural, soslayando inclusive que dichos fondos provienen de contribuciones solidarias sobre las remuneraciones, el patrimonio, las utilidades, entre otras, conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Solidaridad.

Procedimiento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el funcionario enjuiciado políticamente ejercerá su derecho a la defensa por el lapso máximo de tres horas. A continuación, las asambleístas interpelantes llevarán adelante la interpelación por el lapso de dos horas. Luego, replicará el funcionario máximo en una hora.

Finalizada la intervención del funcionario, éste se retirará del Pleno y la Presidenta de la Asamblea Nacional declarará abierto el debate, en el cual podrán intervenir todos los asambleístas y exponer sus razonamientos por el tiempo máximo de diez minutos sin derecho a réplica. De no presentarse al término del debate una moción de censura, se archivará la solicitud.

El artículo 85 dispone que para proceder a la censura y destitución de los funcionarios previstos en el artículo 131 de la Constitución de la República se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de los ministros de Estado y los miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá las dos terceras partes.

Si del proceso de enjuiciamiento se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.

EG/pv

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