En ejercicio de su derecho a la defensa, el exministro de Finanzas, Carlos de la Torre, acudió al Pleno para defenderse del juicio político que se desarrolla en su contra. Aseguró que la transferencia de los 300 millones de dólares de la cuenta de la Ley de Solidaridad a la Cuenta Única del Tesoro correspondió a un manejo profesional, apegado a la normativa y en atención a derechos constitucionales.
A de la Torres, las asambleístas interpelantes Rina Campaín, Tanlly Vera y Carmen Rivadeneira, lo acusan de incumplimiento de funciones, por haber traspasado dinero de la Ley que se creó para atender las necesidades de reconstrucción de las provincias Manabí y Esmeraldas, afectadas por el terremoto de 2016, a otra cuenta y haberlos destinado a fines distintos de los previstos en la ley.
El exfuncionario confirmó que fue así. Que los 300 millones se transfirieron a la Cuenta Única del Tesoro para pagar a los gobiernos autónomos descentralizados (GAD), proveedores e, inclusive, sueldos y salarios de diciembre para el sector público. Esto, con el propósito de atender derechos fundamentales como el de contar con el pago oportuno de haberes para quienes prestan servicios a favor del Estado.
Sin embargo, desvirtuó las acusaciones en su contra con una exposición dividida en dos partes: una jurídica y una técnica. En la primera parte, justificó su actuación en lo que establecen la Constitución de la República y el Código de Planificación y Finanzas Públicas, en cuanto al manejo de la regla fiscal, sobre el financiamiento de egresos permanentes, que únicamente podrán ser con ingresos permanentes. Pidió que, en el debate, se analice el contexto y amplitud de los conceptos.
Aseguró que el cumplimiento de esa regla fiscal se da, no en operaciones como la que realizó, sino en los agregados, es decir, en la totalidad del presupuesto aprobado y liquidado. Sostuvo, además, que el Código de Planificación y Finanzas Públicas posibilita que los egresos permanentes se puedan financiar con ingresos no permanentes, como era el caso de la Ley de Solidaridad, en situaciones excepcionales, previstos en la Carta Suprema.
En cuanto a otra prueba, indició que “en los argumentos (de la contraparte) se presentaron imágenes de la devastación del terremoto y esto podría llevar a pensar que esa destrucción podría mantenerse debido a la operación que se realizó”. Pero, para sustanciarla, se refirió a las 37 atribuciones que establece el referido Código para el Ministro de Finanzas.
Subrayó que ninguna hace referencia a que tenga responsabilidad de contratar y ejecutar obra pública, sino que solo facilita la asignación de los recursos para ello y, agregó, que al ser una operación temporal, de 14 días, siempre garantizó su disponibilidad inmediata para las obras.
Por el contrario, indicó que la inobservancia de la Ley se configuraba si, existiendo dinero en la caja fiscal, que a su vez tiene subcuentas, como la de Ley de Solidaridad, no hubiese cumplido con necesidades urgentes, como el pago de salarios y las transferencias a los GAD.
Agregó que, dentro de los aspectos técnicos, gracias a que se cumplieron con las obligaciones pendientes se mantuvo un riesgo país bajo y la colocación de bonos le permitió a Ecuador recibir 3.000 millones de dólares, en buenas condiciones. La alternativa, de no realizar estas dos operaciones hubiese sido la contratación de un crédito internacional, que le tomaba al país varios días y le generaría un costo financiero de “varias decenas de millones de dólares”.
La transferencia, dijo, también se sujetó a sustentos técnicos internacionales, como los emitidos por el Fondo Monetario Internacional. “Se procuró hacer un manejo técnico y profesional de las finanzas públicas”, concluyó.
LILA