Reforma a la Ley de Tránsito asegura capacitación permanente a conductores

Miércoles, 31 de octubre del 2018 - 13:44 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La licencia constituye el título habilitante para conducir vehículos a motor, maquinaria agrícola, equipo caminero o pesado. La capacitación y formación estará a cargo de las escuelas de conducción, institutos técnicos de Educación Superior, escuelas politécnicas nacionales y universidades autorizadas en el país por el Organismo Nacional Coordinador del Sistema de Educación Superior, a través de convenios celebrados con la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Esta disposición consta en el informe de la comisión especializada encargada de analizar las reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Allí se determina que la capacitación y formación se impartirá exclusivamente respecto de la categoría o tipo de licencia, por las escuelas de conducción especializadas o entidades habilitadas que hayan sido autorizadas por la Agencia Nacional de Tránsito.

Prevé que para el otorgamiento de la licencia de conducción de profesionales y no profesionales, por primera vez, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial exigirá que se haya aprobado el curso de capacitación de conducción a cargo de las escuelas u organismos autorizados por la ANT, así como la rendición y aprobación de las pruebas sensométricas de motricidad, teóricas y prácticas tomadas por la propia institución, además de la aprobación de las pruebas prácticas avaladas por la entidad antes referida.

Debido a la alta siniestralidad en el país, los parlamentarios tomaron decisiones para que las personas se eduquen en materia de tránsito. Por ello, en el artículo 4 del proyecto dispone la enseñanza obligatoria de regulaciones sobre tránsito y el derecho de las personas a ser educadas y capacitadas en materia de seguridad vial.

Para el efecto, el Ministerio del Sector de Educación, en coordinación con la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, desarrollará los programas educativos en temas relacionados con la prevención y seguridad vial, principios y disposiciones y normas fundamentales que regulan el tránsito, su señalización considerando la realidad lingüística de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el uso de las vías públicas, de los medios de transporte terrestre y dispondrán su implementación obligatoria en todos los establecimientos de educación públicos y privados del país.

Para el efecto el ministerio del ramo encargado de la educación, implementará en la malla curricular de las instituciones a partir del primer año de educación básica hasta el tercer año de bachillerato, la materia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial.

JLVN/pv

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