Amplio debate generó en el Pleno de la Asamblea la solicitud del presidente de la República, Rafael Correa, de denunciar el Convenio entre los gobiernos de Ecuador y Venezuela para la ¨Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones.
La vicepresidenta de la Comisión de Relaciones Internacionales, Linda Machuca señaló que este tratado internacional hay que reacomodarlo de acuerdo con la Constitución vigente y que está desarrollado en el Código de la Producción que establece una normativa suficientemente adecuado para dar seguridad a los inversionistas.
Así mismo, manifestó que este tratado contraviene la disposición constitucional que prohíbe al Estado ecuatoriano ceder jurisdicción frente a organismos internacionales de arbitraje y conciliación para la solución de controversias entre empresas, en materia de intercambio comercial, según el artículo 422.
Otros asambleístas manifestaron que la Asamblea Nacional tiene en sus manos la facultad de poner en orden estos aspectos que son lesivos a los intereses de la nación, por ello, luego de un estudio exhaustivo se acogió el dictamen de la Corte Constitucional que determina la inconstitucionalidad del Convenio con Venezuela.
También advirtieron que a nombre de soberanía, no se puede sacrificar la producción y desarrollo del Ecuador. Hay que tomar en cuenta que muchos compatriotas han realizado por más de 39 años, múltiples inversiones en Venezuela, al sostener que no se trata de ideologías, sino de defender el progreso de la nación.
Consideraron que se debe fortalecer el marco de confianza para las inversiones, afianzando la seguridad jurídica.
La denuncia del convenio entre los gobiernos de Ecuador y Venezuela para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones no alcanzó los 63 votos para su aprobación. Obtuvo 60 votos afirmativos, 35 negativos y 12 abstenciones, con lo cual no fue aprobado.
Este convenio fue suscrito por el Estado ecuatoriano el 18 de noviembre de 1993. La Corte Constitucional dictaminó la inconstitucionalidad de las disposiciones contenidas en los artículos ocho y nueve del instrumento internacional.
El Presidente de la República solicitó a la Asamblea la denuncia de este documento por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419, numeral 7 de la Constitución al contener cláusulas contrarias a la Constitución y lesivas para los intereses nacionales como la de someter al Estado ecuatoriano a arbitrajes internacionales para la solución en caso de conflictos relativos a dicho convenio, desconociendo la jurisdicción ecuatoriana.
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