Proyecto que erradica la violencia en el deporte está listo para ir al Pleno

Martes, 27 de noviembre del 2018 - 09:27 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión del Derecho a la Salud aprobó por unanimidad el informe para segundo debate del proyecto de Ley de Prevención y Sanción de la Violencia en el Deporte, que tiene por objeto la creación, implementación y desarrollo de acciones preventivas y sancionatorias dirigidas a la erradicación de la violencia en el deporte.

La propuesta se elaboró considerando que en los últimos diez años se han registrado, por lo menos, diez muertes al interior de escenarios deportivos o con ocasión de violencia deportiva. Además innumerables actos de violencia, lo que ha provocado graves heridas a los intervinientes.

El legislador Carlos Vera, proponente, recordó que el sábado anterior se suspendió uno de los partidos más importantes en Argentina. La final de la Copa Libertadores de América entre River Plate y Boca Junior no se pudo realizar precisamente por actos violentos. Hoy más que nunca urge el tratamiento de esa propuesta, enfatizó

Alcances de la propuesta

Según el proyecto, está permitido el ingreso de tambores y bombos con membrana transparente, banderas, pancartas, carteles y demás objetos de similar naturaleza, siempre y cuando no contengan elementos que puedan ser utilizados como armas que generen inseguridad o propicien la violencia en contra de la integridad física de las personas o de sus bienes.

Permisos para eventos

Todo evento deportivo de asistencia pública, con o sin fines de lucro, deberá ser previsto, avalado y controlado por las federaciones deportivas correspondientes, de acuerdo con su jurisdicción, competencia y estructura orgánica establecida en la ley de la materia, sin perjuicio del aval y control otorgado a las instituciones del Estado correspondientes en prevención de riesgos, seguridad y mantenimiento del orden público.

Sanciones

Será sancionada con multa del 25 % del salario unificado del trabajador en general y prohibición especial de ingreso a escenarios deportivos durante noventa días, la persona que de manera individual o colectiva escale o suba las mallas de protección e ingrese de forma no autorizada a la cancha y/o escenario deportivo, siempre y cuando no existan lesiones a terceros.

Con pena privativa de libertad de uno a diez días, multa del 25 % del salario unificado del trabajador en general y prohibición especial de ingreso a escenarios deportivos durante noventa días, la persona que porte bengala o cualquier material inflamable, pirotécnico o explosivo, arma cortopunzante, eléctrica o gas pimienta en el interior o en el perímetro de seguridad de los escenarios deportivos.

Socialización

En la construcción de la propuesta participaron más de una decena de actores, entre ellos: Laboratorio Roche Ecuador, Red “Acuerdo Contra el Cáncer, Liga Deportiva Universitaria, Liga Profesional de Fútbol de Ecuador (LPFE), Federación Ecuatoriana de Fútbol, expertos en barras organizadas, legisladores, Fiscalía, operadores de justicia y expertos en seguridad deportiva.

RSA/pv

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