El 76 % del articulado de la Ley de Comunicación será reformado

Lunes, 17 de diciembre del 2018 - 16:49 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Derechos Colectivos recibió aportes de 15 instituciones estatales, 54 organizaciones sociales, 17 sectores ciudadanos y 53 observaciones de asambleístas para modificar el 76 % del texto de la Ley de Comunicación. El el informe para segundo debate se agregan 16 artículos, ocho disposiciones generales, seis transitorias, una derogatoria, una final y se derogan 14 apartados.

Artículos agregados

La comunicación democrática es un ejercicio de ciudadanía y justicia social, enmarcado en el derecho a la información y la comunicación, que integra a la población a los espacios de participación en ese campo, con el propósito de que esté debidamente informada para deliberar, participar y corresponsabilizarse sobre la toma de decisiones en asuntos públicos.

Para la determinación de posible contenido discriminatorio, violento o sexualmente explícito, las personas u organizaciones de la sociedad civil podrán solicitar al Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación (Cordicom), la emisión de la información técnica de contenido. No tendrá el carácter de vinculante, sin embargo, de ser solicitado por una autoridad pública, deberá ser valorado al momento de emitir una decisión para cada caso concreto.

Los medios públicos de comunicación social tendrán que facilitar y promover el ejercicio de la libre expresión del pensamiento, así como el derecho a la comunicación democrática de toda la ciudadanía, ofrecer contenidos educativos, culturales, deportivos y de recreación que contribuyan e incentiven hábitos de vida saludables. Incluirán en su programación regular, contenidos y mensajes que fortalezcan en la población una nueva cultura de prevención del riesgo de desastres y difundirán información, mensajes de orientación y prevención. Los funcionarios del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias serán los únicos voceros oficiales y los encargados de coordinar esta información.

Otro de los temas que se incluyen es la comercialización de productos y servicios comunicacionales. Por tanto, el Estado debe garantizar que los medios de comunicación privados ejerzan sus derechos a explotar comercialmente la provisión y venta de sus productos y servicios comunicacionales, con estándares de eficiencia productiva y competitividad.

Así mismo, se agrega la autorregulación comunicacional, principios, fundamentos, mecanismos  que generan un equilibrio entre responsabilidad y libertad informativa, a través de la construcción de códigos de regulación voluntaria de la operación total o parcial de los medios o la libre iniciativa, basados en la defensa de la libertad de expresión y el derecho a la comunicación.

Se agrega la propaganda como modelo de difusión social unilateral con diversos medios e instrumentos masivos, colectivos, intergrupales e institucionales de transferencia de información para divulgar mensajes estructurados por entidades interesadas, con la intención de persuadir a sus audiencias a pensar, sentir o actuar a través de determinadas líneas ideológicas.

La normativa establece que en el plazo e 180 días, contados a partir de la publicación de las reformas a la Ley de Comunicación, las personas naturales que son concesionarias de una frecuencia de radio o televisión de señal abierta podrán constituirse en una compañía o una persona jurídica sin finalidad de lucro, la cual previa autorización de la autoridad competente pasará a ser titular de dicha concesión de frecuencia en los términos y plazos previstos en el contrato original de concesión a nombre de una persona natural. Para tales efectos la autoridad de telecomunicaciones elaborará el reglamento respectivo.

Artículos derogados

Se deroga los códigos y normas deontológicas, el  linchamiento mediático, el Consejo Consultivo, la Superintendencia de la Información y Comunicación, sus atribuciones, procedimientos administrativos, resoluciones de la Superintendencia, caducidad y prescripción, el defensor de las audiencias, entre otros.

JLVN/ds

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