Veto parcial del Ejecutivo a Interpretativa de la Ley de Educación Intercultural

Miércoles, 19 de diciembre del 2018 - 11:08 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El presidente de la República, Lenin Moreno Garcés, objetó parcialmente el proyecto de Ley Orgánica Interpretativa a la Disposición General Novena de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, que permite a los maestros que se retiraron entre los años 2008 y 2010 acogerse a los beneficios del estímulo por jubilación en términos más justos.

En ese sentido, el Mandatario pide considerar dos situaciones que requieren un análisis jurídico detallado del tipo de interpretación y del principio de irretroactividad de la Ley.

Por consiguiente, plantea que todos los docentes que se acogieron a su jubilación -a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Educación Intercultural- es decir el 31 de marzo de 2011 (y no del 20 de octubre del 2008, como establece el proyecto) tienen derecho a percibir el estímulo para la jubilación determinado en la Disposición Transitoria Vigésimo Primera de la Constitución, que será aplicado en las mismas condiciones y términos establecidos en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Servicio Público, vigente al momento de la expedición de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, (y no del año 2010).

Antecedente legales

El artículo 129 de la Ley Orgánica del Servicio Público desarrolla la prescripción mandatoria contenida en la Disposición Transitoria Vigesimoprimera de la Constitución, y en lo pertinente dispone que las y los servidores de las entidades y organismos comprendidos en el artículo 3 ibidem, que se acojan a los beneficios de la jubilación, tendrán derecho a recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio, contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, para cuyo efecto, se efectuarán las reformas presupuestarias correspondientes en función de la disponibilidad fiscal existente.

Se podrá pagar este beneficio con bonos del Estado. Se exceptúan de esta disposición los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

El artículo 125 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, respecto a la concesión de los estímulos señala que se los concederán a los profesionales de la carrera educativa pública que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones: la jubilación de manera voluntaria y el estímulo para la jubilación, en concordancia y cumplimiento con lo establecido en la Constitución, la Ley y su respectivo reglamento.

RSA/ds

 

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