El Pleno ratificó el artículo 98 de las reformas a la Ley Orgánica de Comunicación, mediante el cual se determina que la publicidad que se difunda en el territorio ecuatoriano a través de los medios de comunicación deberá ser producida en territorio nacional por personas naturales ecuatorianas o extranjeras residentes en el Ecuador, o producida en el exterior por personas ecuatorianas residentes en el exterior.
Se prohíbe la importación de piezas publicitarias producidas fuera del país por empresas extranjeras, salvo a personas jurídicas extranjeras con mayoría del paquete accionario propiedad de personas ecuatorianas.
Para efectos de esta ley, se entiende por producción de publicidad a los comerciales de televisión y cine, cuñas para radio, fotografías para publicidad estática, o cualquier pieza audiovisual utilizada para fines publicitarios.
Así mismo, se ratificó que la programación y la publicidad de los medios de comunicación de radiodifusión sonora y de televisión deberá grabarse y se conservará hasta por 180 días a partir de la fecha de su emisión.
También, la protección de los derechos en publicidad y propaganda prohibiendo publicitar productos cuyo uso regular produzca afectaciones a la salud y manteniendo la competencia del Ministerio de Salud para control posterior en publicidad de alimentos y salud.
Igualmente, respecto de la acción afirmativa, determina que el Estado implementará las políticas públicas necesarias para la creación y el fortalecimiento del ecosistema de medios comunitarios, dirigidos y administrados por organizaciones sociales, comunas, pueblos, nacionalidades, indígenas, afroecuatorianos, montubios y migrantes que históricamente han sido discriminados por su etnia, clase, género, edad o situación de movilidad humana y que hayan carecido de acceso a los medios de comunicación o lo tengan de manera limitadas.
De esta manera, los parlamentarios -con 109 votos de 115 presentes- ratificaron cuatro artículos del veto parcial del Ejecutivo al proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Comunicación; y, con 75 votos, se allanaron a 22 objeciones del Mandatario. El documento será enviado en los próximos días al Registro Oficial.
Esta normativa tiene como objetivo desarrollar, proteger, promover, garantizar, regular y fomentar el ejercicio de los derechos a la comunicación, establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en la Constitución.
JLVN/
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