Ecuador cuenta con ley que mejora la administración pública y reduce trámites

Jueves, 21 de febrero del 2019 - 14:55 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Desde octubre de 2018 está vigente la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, instrumento clave para iniciar una actividad económica, obtener permisos de construcción, registrar la propiedad de un inmueble, es decir, el acceso efectivo a servicios públicos que se gestionan, tanto a nivel nacional, cuanto local. Para ello se fortalece el rol del Estado en la rectoría, planificación, regulación y control de la simplificación de trámites.

Para dar respuestas claras a la ciudadanía que los trámites no sean engorrosos ni demoren, la norma prevé mecanismos jurídicos concretos que permitan eliminar trámites innecesarios, disminuir requisitos, cambiar la lógica de control, a partir de la veracidad de la información, y fomentar la eficiencia de la administración, a través del uso de medios tecnológicos y procedimientos administrativos coordinados.

Se establecen competencias y roles institucionales mínimos que permitan la implementación de una política de simplificación de trámites, incluyendo en sus veedurías y control al sector privado; así como la inclusión de normas que favorecen al desarrollo de las actividades productivas y comerciales, disminuyendo -en lo posible- costos indirectos provenientes de la gestión de obligaciones y deberes legales y administrativos.

Así, en la normativa se establecen al menos 12 beneficios para la ciudadanía. Las personas tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de su trámite, solo se pueden crear nuevos trámites por ley, decreto u ordenanza; todos los trámites, requisitos y procedimientos deben estar publicados en las páginas web institucionales.

El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información atiende denuncias ciudadanas y controla el cumplimiento de la ley; se crea el sistema de compensación entre obligaciones tributarias de contratistas del Estado, con rubros adeudados por la Administración Pública Central; se crea una plataforma de pagos por medios electrónicos; se dispone la existencia de mecanismos de calificación del servicio; las entidades deben utilizar la información que consta en la Secretaría Nacional de Datos Públicos (no pueden requerirla a los usuarios).

Además, las entidades deben justificar la existencia de sus trámites, en el plazo de 180 días, caso contrario se suprimen. En proyectos inmobiliarios se garantiza el cumplimiento solo de los requisitos vigentes al momento de solicitar la aprobación de planos; se otorga un plazo perentorio para que los gobiernos municipales se pronuncien sobre solicitudes pendientes en estos proyectos; y. simplifica los trámites para la disolución de compañías.

En la ley se prohíbe requerir originales o copias, sean simples o notarizadas, de títulos de bachiller o de títulos de educación superior que consten en la plataforma del Ministerio de Educación o de la Senescyt, respectivamente; las entidades no pueden exigir a las personas el cumplimiento de requisitos y procedimientos que no estaban vigentes cuando se inició la gestión del trámite respectivo, así como la entrega de datos o documentos entregados con anterioridad o generados por la misma entidad; las entidades no pueden exigir la presencia física de la personas para entregarle información sobre cualquier trámite a su cargo.

JLVN/eg

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