La comisión Especializada Ocasional para atender temas y normas sobre la Niñez y Adolescencia de la Asamblea Nacional avanzó en el tratamiento de la segunda parte del Libro I, relacionado con los derechos de la superviviencia, que es otro de los cuatro grupos grandes que constan en el Código de la Niñez y Adolescencia.
Dentro de estos derechos consta el de la vida; identidad individual y colectiva; identidad sexual; cultural; identificación; tener una imagen propia y estética; así como el derecho al afecto y al buen trato.
Los legisladores analizaron, de forma general, la propuesta integral de reforma, que en uno de sus apartados establece que el Estado, la sociedad y la familia garantizarán condiciones para su existencia digna.
El Estado en todos sus niveles y por todos los medios a su alcance tiene la obligación de implementar políticas públicas, medidas administrativas y jurisdiccionales que aseguren las condiciones dignas para su desarrollo integral.
Según el documento, este derecho consiste en la garantía estatal a la vida de este sector y a un ambiente sano y protegido, así como la satisfacción de sus derechos.
Sobre este tema existe una propuesta del Ministerio de Salud que permite se desarrolle algunas experimentaciones con fines terapéuticos. A decir de la presidenta del organismo legislativo, Encarnación Duchi, se requiere conocer, a profundidad, la parte técnica y científica, por lo que han requerido su comparecencia.
Respecto a la identidad y colectiva los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tener y preservar su identidad individual y colectiva; y a los elementos que la constituyen, especialmente el nombre, la nacionalidad, su identidad sexual y sus relaciones de familia y todos aquellos que les permiten desarrollar autónomamente su vida y obtener su realización.
Los legisladores también conocieron la propuesta del asambleísta Angel Sinmaleza referente al derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares. El parlamentario explicó que las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a conocer a sus progenitores, a ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas permanentes, personales y regulares con ellos y demás parientes, especialmente, cuando se encuentran separados, salvo que la convivencia o relación afecten sus derechos y garantías.
No se les privará de este derecho por falta o escasez de recursos económicos de sus progenitores. En los casos de desconocimiento del paradero de alguno de sus progenitores o de ambos, el Estado, los parientes y demás personas que tengan información deberán proporcionarla y ofrecer las facilidades para localizarlos.
Los legisladores además, analizaron la inclusión del derecho al acceso al agua potable como elemento esencial de la vida digna. Los niños dispondrá prioritariamente del líquido suficiente y saludables, de bajo costo y físicamente accesible para su uso personal y el de su familia.
La reforma integral del Código de la Niñez y Adolescencia, tiene la finalidad de establecer lineamientos con el involucramiento de instituciones, organizaciones y sociedad civil en este proceso de cambio.
RSA/mg
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