Multas por incumplimiento de Ley de Recursos Hídricos deben ser proporcionales a la gravedad de la infracción

Martes, 12 de marzo del 2019 - 15:54 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público y constituye un elemento vital para la naturaleza y los seres humanos, subrayó Héctor Yépez en la Comisión de Biodiversidad, al mencionar que existe un amplio malestar ciudadano, sobre todo en el sector campesino y las zonas rurales, por las exorbitantes sanciones económicas por incumplimiento de la ley. Planteó que se sancione de manera proporcional tomando en cuenta las infracciones administrativas leves, graves y muy graves.

Según el parlamentario, las infracciones leves deben tener una multa de medio salario básico, en caso de provocar el anegamiento de terrenos y caminos públicos cuando la responsabilidad sea del usuario; poner obstáculos en el fondo de los canales u otros artificios para elevar el nivel del agua; no pagar anualmente la tarifa volumétrica que establezca la autoridad para el uso y aprovechamiento del agua.

Las infracciones graves -multa de uno a dos salarios básicos- cuando, sin autorización se modifique el entorno de las fuentes de agua con los que se provee el consumo humano o riego; cuando personas que no pertenezcan a la comunidad impidan la aplicación de derecho propio en materia de acceso y distribución de agua para consumo humano o riego en los territorios de las comunas, pueblos y nacionalidades; obstruir el flujo natural de las aguas o modificar su curso, sin contar con la autorización de la Autoridad Única del Agua.

En cambio, las infracciones muy graves ser sancionados de dos a seis salarios básicos cuando se altere o modifique el dominio hídrico público, las riberas o lechos de los cursos y cuerpos de agua, sin contar con la autorización correspondiente; modificar el suelo y condiciones del suelo en las zonas y áreas de protección de estos recursos; incumplir las normas técnicas que adopte la Autoridad Única del Agua para garantizar la seguridad hídrica.

Héctor Yépez indicó que la Autoridad Única del Agua, para determinar la cuantía de la multa, debe considerar la magnitud del daño causado y la capacidad económica del infractor, evitando -en la práctica- incurrir en medidas confiscatorias contra grupos vulnerables.

Precisó que cada infracción que haya sido cometida por el Estado, sus instituciones, gobiernos autónomos descentralizados o por quienes actúen como contratistas o delegatarios en la prestación de servicios públicos, será de carácter muy grave, por tanto, en la multa respectiva se impondrá la obligación de remediar el daño ocasionado.

JLVN/eg

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