Personas Adultas Mayores contarán con normativa que promueve derechos de asistencia, protección y no discriminación

Miércoles, 20 de marzo del 2019 - 13:00 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Derechos Colectivos, con ocho votos, aprobó el informe no vinculante de la objeción parcial del Ejecutivo, y por inconstitucionalidad, al proyecto de Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores. El organismo sugiere allanarse a 26 observaciones del Mandatario, ratificarse en el artículo 66, sobre las atribuciones de la Autoridad Nacional de las Finanzas Públicas; y, acoger el dictamen de la Corte Constitucional en torno al artículo 14, respecto de las exoneraciones tributarias.

El documento será entregado a la Secretaría de la Asamblea, a fin de que se dé el trámite respectivo. Luego, una vez se resuelva la objeción por el Pleno, se enviará al Registro Oficial para su publicación, con lo cual las personas adultas mayores contarán con una normativa que impulsa el cumplimiento de mecanismos de asistencia, protección, igualdad y no discriminación.

La norma orienta políticas, planes y programas por parte del Estado que tengan en cuenta el proceso de envejecimiento; promueve la corresponsabilidad y participación del Estado, sociedad y familia para lograr una vida digna, mediante el acceso a servicios necesarios con calidad y calidez. Además, evitará toda forma de abandono, discriminación, odio, explotación, violencia y abuso por razones de la edad.

Según el asambleísta Jorge Corozo, presidente de la Comisión de Derechos Colectivos, en la normativa se establecen más de 40 beneficios para las personas adultas mayores.

Los comisionados resolvieron acogerse a 26 sugerencias del Ejecutivo porque sus planteamientos son de forma, mejoran el texto del proyecto y no contravienen el espíritu de la Constitución. Por unanimidad de los presentes -ocho- propusieron ratificar el artículo 66 del proyecto porque el Estado debe entregar fondos presupuestarios para la aplicación de la normativa y no sobre la base de su disponibilidad.

La Asamblea aprobó que, sin perjuicio de las facultades legales y reglamentarias establecidas en relación con esta ley, deberá asignar y entregar de manera oportuna y eficiente los recursos económicos necesarios para el cumplimiento y ejecución del objeto de la presente ley.

Dictamen

La Comisión de Derechos Colectivos acogió el dictamen de la Corte Constitucional al artículo 14 del proyecto en el cual propone que toda persona que ha cumplido 65 años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales.

Para la aplicación de este beneficio no se requerirá de declaraciones administrativas previa, provincial o municipal. Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente.

Sobre los impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas, solo serán aplicables los beneficios expresamente señalados en las leyes tributarias.

JLVN/eg

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SESIÓN DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS, QUITO 20 DE MARZO DEL 2019

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