Enmiendas al Estatuto de Roma relativas al Crimen de Agresión con informe favorable

Miércoles, 20 de marzo del 2019 - 14:36 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con siete votos a favor, la Comisión de Soberanía y Relaciones Internacionales aprobó el informe de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. La parte central del documento desarrolla la definición y elementos de Crimen de Agresión, al igual que el empleo de armas cuyo uso está estrictamente restringido como: emplear veneno o armas envenenadas, gases asfixiantes y balas prohibidas.

Tras las comparecencias de diversas autoridades y el análisis pertinente, el organismo legislativo concluyó que las enmiendas al Estatuto de Roma relativas al Crimen de Agresión, guardan armonía con los artículos 5 y 416 de la Constitución de la República. Además, son compatibles con la política exterior del Ecuador respecto de la persecución de responsables de crímenes internacionales.

Asimismo, establecieron que el Crimen de Agresión y sus elementos fueron incorporados en la legislación ecuatoriana en los artículos 88 y 113 del Código Orgánico Integral Penal.

El pasado 14 de marzo, Michelle Reyes, coordinadora para las Américas de la Coalición por la Corte Penal Internacional, definió al Crimen de Agresión como: “El uso de la Fuerza Armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado”.

Durante la aprobación del informe, destacaron que las reformas son complementarias a los esfuerzos desarrollados por la comunidad internacional para promover esfuerzos dirigidos a la convivencia pacífica entre los Estados, garantizar el Estado de derecho, la paz, la seguridad internacional y la lucha contra la impunidad.

Además, estas enmiendas permiten incorporar el uso de veneno o armas envenenadas, el uso de gases asfixiantes, tóxicos, o similares y el uso de balas prohibidas.

Los miembros de la mesa legislativa designaron al asambleísta Mauricio Zambrano para que presente el informe ante el Pleno.

SV/eg

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