El martes, el Pleno tratará artículo difundido sobre “laberinto offshore del círculo presidencial”

Domingo, 24 de marzo del 2019 - 17:07 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El martes 26 de marzo de 2019, a las 11:30, el Pleno de la Asamblea se reunirá para conocer y resolver sobre el artículo que difundió el Portal Digital “La Fuente del Periodismo de Investigación” titulado “El laberinto offshore del círculo presidencial”.

Asimismo, tramitará los informes no vinculantes de las objeciones del Ejecutivo a los proyectos de Ley que guardan relación con las personas adultas mayores y con la prevención de la violencia en el deporte.

La Comisión de Derechos Colectivos, en el informe no vinculante de la objeción parcial del Ejecutivo, y por inconstitucionalidad, al proyecto de Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, sugiere al Pleno allanarse a 26 observaciones del Mandatario, ratificarse en el artículo 66, sobre las atribuciones de la Autoridad Nacional de las Finanzas Públicas; y, acoger el dictamen de la Corte Constitucional en torno al artículo 14, respecto de las exoneraciones tributarias.

Es decir, las personas adultas mayores contarán con una normativa que impulsa el cumplimiento de mecanismos de asistencia, protección, igualdad y no discriminación.

Determina políticas, planes y programas por parte del Estado que tengan en cuenta el proceso de envejecimiento; promueve la corresponsabilidad y participación del Estado, sociedad y familia para lograr una vida digna, mediante el acceso a servicios necesarios con calidad y calidez. Además, evitará toda forma de abandono, discriminación, odio, explotación, violencia y abuso por razones de la edad.

Violencia en el deporte

Mientras que en el informe no vinculante sobre la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de Ley que previene y sanciona la violencia en el deporte, de la Comisión del Derecho a la Salud, se desprende que la misma tiene fundamento de hecho y de derecho, que cumple con los presupuestos determinados tanto en la Constitución como en la Ley Orgánica de la Función Judicial, cuya finalidad se orienta al mejoramiento del contenido y alcance del Proyecto de Ley.

En este sentido recomienda allanarse a varios artículos que permitirá que los actores involucrados en la aplicación de la Ley, sea eficiente y guarde armonía con el correcto accionar tanto en el tema administrativo como del operador de justicia.

Además ratificarse en los artículos 12; 19 (literales d, e); 20 (literales c, e); y, disposición reformatoria primera, inciso segundo, porque regulan de manera efectiva y recogen el espiritu del legislador, en base a los criterios técnicos y jurídicos que fueron sustentados por los actores involucrados.

RSA/eg

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