La Codificación a la Ley del Anciano será analizada en Derechos Colectivos

Lunes, 25 de marzo del 2019 - 14:32 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con el propósito de adecuar y articular al marco constitucional el régimen legal relacionado  con las personas adultas mayores, a fin de establecer un instrumento técnico que promueva estrategias para la atención de sus necesidades de salud, cuidados, protección social y convivencia intergeneracional, la Comisión de Derechos Colectivos analizará la propuesta para Codificar la Ley del Anciano.

El organismo sesionará el miércoles 27 de marzo, a partir de las 09:00, para conocer y analizar el proyecto de reformas de la Ley del Anciano, propuesto por la asambleísta Soledad Buendía quien considera que el bienestar de los adultos mayores debe tratarse como un asunto de máxima preocupación en la política social hacia el establecimiento de decisiones significativas que aseguren condiciones económicas, armonía en sus relaciones familiares y acceso a las atenciones de salud y demás servicios.

La parlamentaria propone que en las reclamaciones alimenticias formuladas por este grupo de atención prioritaria o por acción popular, el juez de la causa fijará la pensión correspondiente tomando en cuenta las reglas de la sana crítica y resolverá sobre su monto de acuerdo con la tabla de pensiones alimenticias para las personas adultas mayores aprobada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social en coordinación con el Consejo Nacional de Igualdad Intergeneracional.

Establece que el alimentante podrá presentar ante el juez de lo civil incidentes de reducción de la pensión alimenticia fijada, con el debido sustento. Por su parte, el alimentado podrá presentar incidentes de aumento de la pensión alimenticia.

El monto total de la pensión alimenticia podrá dividirse entre los hijos y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad con el alimentado.

Determina que los hijos o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad que no cumplan con su obligación de prestar alimentos por dos o más ocasiones, mientras no cancelen las obligaciones vencidas, quedarán inhabilitadas para: ser candidatos para cualquier dignidad de elección popular; ejercer cargos públicos para los cuales hubieren sido seleccionados o designados; enajenar bienes muebles e inmuebles, salvo que los beneficios sean directamente para el pago de los alimentos adecuados, en cuyo caso se requerirá autorización judicial; y, prestar garantías prendarias o hipotecarias.

El juez de lo civil podrá dictar medidas cautelares en contra de los deudores de pensiones alimenticias fijadas o a favor de las personas adultas mayores; prohibición de salida del país; y, medidas cautelares reales.

JLVN/eg

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