Parlamento analiza tenencia compartida en caso de separación o divorcio

Martes, 09 de abril del 2019 - 18:08 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Pleno de la Asamblea Nacional

El Pleno inició el tratamiento del informe para primer debate el proyecto de Ley Orgánica Interpretativa al artículo 118, (Artículo 106 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia) que aclara que la figura de la tenencia compartida ya consta en el ordenamiento jurídico y solo procederá previo acuerdo de los progenitores y no por imposición judicial.

Verónica Arias, autora de la iniciativa, reitera que la figura de la tenencia compartida, en circunstancias de separación o divorcio de la pareja, consta en el Código de la Niñez, aprobado en 2003. La propuesta clarifica que la tenencia únicamente procede solo por acuerdo expreso de padres y avalado por un juez, siempre escuchando la opinión de los hijos, según su grado de desarrollo y madurez, priorizando el interés superior de menores y de la mujer.

La autoridad judicial no podrá atribuirse facultades jurisdiccionales para la imposición unilateral de la tenencia, dijo, al precisar que esta método se aplica en varios países de la región y Europa. Es más, la legislación en Chile determina que este método se eleve a escritura pública.

En tanto, la legisladora Encarnación Duchi, presidenta de la Comisión encargada de los temas y normas de la Niñez y Adolescencia, aseguró que la iniciativa cumplió todos los procedimientos de caso, más aún cuando tuvo el visto bueno de la Unidad de Técnica Legislativa y la debida calificación del CAL.

Anunció que la mesa trabaja en una integral a los cuatro libros del Código de la Niñez, acogiendo disposiciones de Naciones Unidas, principios constitucionales y sentencias de la Corte Constitucional.

Previo al tratamiento de la propuesta, el Pleno recibió en comisión general a Cristina Almeida y Janeth Guerrero, responsables de los colectivos Nina Warmi y de Derechos por un Amor Responsable, respectivamente. Coincidieron que la tenencia compartida debe tomar en cuenta los casos de femicidio relacionados al pago de pensiones alimenticias, el incumplimiento de dichas pensiones y fundamentalmente revisar antecedentes de violencia intrafamiliar.

Mientras los jueces otorguen visitas a agresores intrafamiliares y sigan permitiendo violencia contra hijos y sus madres, mientras los padres no entiendan y asuman la responsabilidad que implica tener un hijo, no podemos hablar de corresponsabilidad. Las cifras demuestran que hay más del 70 % de mora por pensiones alimenticias.

MG/ds

 

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