Investigación concluye improcedente sancionar a Presidenta de la Asamblea

Viernes, 12 de abril del 2019 - 12:47 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión Multipartidista aprobó el informe que recomienda al Pleno de la Asamblea Nacional no sancionar a la Presidenta, Elizabeth Cabezas Guerrero, al no existir elementos fácticos ni jurídicos.

La titular de la Comisión, María Mercedes Cuesta, argumentó que la denuncia presentada por la asambleísta Amapola Naranjo se fundamenta en un audio ilegalmente obtenido, que contraviene al artículo 164 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.  De aceptarse esta denuncia, se colocaría al Parlamento en una posición de alta vulnerabilidad, debido a que los temas que se tratan muchas veces son de seguridad nacional.

Cuesta subrayó que estas acciones ilegales podrían replicarse en cualquier momento, y generar un alto grado de lesividad, que limitarían severamente el ejercicio de legislar y fiscalizar, con el fin de deslegitimar el trabajo de la Asamblea.

Al terminar la sesión, con las observaciones y precisiones acogidas, el asambleísta Fausto Terán se ratificó en su decisión de aprobar el informe.  Mientras que María Mercedes Cuesta, en declaraciones a la prensa, insistió en que la Comisión cumplió con la ley.

A la sesión no asistió la asambleísta Marcela Aguiñaga, quien entregó su informe de minoría en Gestión Documental.

¿Por qué la Comisión no admitió la prueba presentada por la asambleísta Amapola Naranjo?

Porque el art. 164 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establece que no se pueden admitir pruebas obtenidas de manera ilegal.  En este caso es ilegal porque el audio fue grabado sin la autorización de quienes participaron en la conversación.

Obtener un audio y usarlo sin la autorización de quienes participan en él es un delito denominado violación a la intimidad, según el artículo 178 del Código Orgánico Integral Penal.

Art. 178. COIP. “La persona que sin contar con el consentimiento o autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo (…) de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

Más fotografías:

SESIÓN DE LA COMISIÓN MULTIPARTIDISTA DE INVESTIGACIÓN, QUITO,12 DE ABRIL DE 2019

 

 

 

 

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