Concesiones mineras podrían autorizar suscripción de contratos de minería artesanal

Lunes, 15 de abril del 2019 - 14:35 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Concesiones mineras podrían autorizar suscripción de contratos de minería artesanal

La Comisión de Biodiversidad avanza con el estudio de tres proyectos de reformas a la Ley de Minería. Los comisionados establecerán que para la instalación y operación de plantas de beneficio, tratamiento y fundición, los concesionarios mineros autorizarán la suscripción de contratos de operación de minería artesanal, que estarán regulados por el ministerio sectorial.

De esta manera se podrían generar ingresos que ayuden al sustento de la familia que se dedica a la minería artesanal, así como el control adecuado de los contratos otorgados por las concesionarias a este sector.

Así mismo, se determina que el Estado podrá -excepcionalmente- delegar la participación del sector minero a través de concesiones.

La norma precisa que la concesión minera es un acto administrativo que otorga un título minero sobre el cual el titular tiene un derecho de real destino e independiente del dominio del predio superficial, que es transferible, previa clasificación obligatoria de la idoneidad del cesionario de los derechos mineros por parte del Ministerio sectorial; y, sobre este se podrán establecer prendas, cesiones en garantía y otras previstas en las leyes, de acuerdo con las prescripciones y requisitos contemplados para el efecto.

Prevé que en el proceso de participación ciudadana, no podrán participar los trabajadores, dependientes, socios o miembros de organizaciones mineras vinculadas con el proyecto minero.

En cuanto a las regalías por explotación minera, determina que el 60 % de estas será destinado para proyectos de inversión social prioritariamente para cubrir necesidades básicas insatisfechas y desarrollo territorial o productivo, a través de los gobiernos autónomos descentralizados.

Las asignaciones serán transferidas de manera directa, oportuna y automática y se harán efectivas mediante transferencias de la Cuenta Única del Tesoro Nacional a las subcuentas de cada uno de los gobiernos descentralizados, en la misma proporción que establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para la transferencia del 21 % de los ingresos permanente y del 10 % de los no permanentes del Presupuesto General del Estado.

Los parlamentarios analizan la posibilidad de establecer una excepción para la circunscripción amazónica, ya que estos recursos van directamente al Fondo Común que será destinado para proyectos de inversión social.

JLVN/eg

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