Defensoría del Pueblo y Dinased exponen criterios sobre tipificación del delito de desaparición involuntaria

Lunes, 15 de abril del 2019 - 13:43 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Justicia, presidida por la asambleísta Marcela Aguiñaga, prosiguió el tratamiento de las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP). La tipificación del delito de desaparición involuntaria fue materia de análisis, contando, para tal efecto, con las opiniones de la Defensoría del Pueblo y la Dirección Nacional de Delitos Contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros (DINASED).

En la reunión estuvo presente el legislador Absalón Campoverde, titular de la mesa que atiende la problemática de desaparecidos en nuestro país.

Francisco Hurtado, de la Defensoría del Pueblo, propuso que se cambie el tipo penal de secuestro a desaparición involuntaria, estableciendo la diferencia con el secuestro extorsivo.

También, planteó que la persona que prive de la libertad, retenga, arrebate, desaparezca, traslade a un lugar distinto a uno o más personas en contra de su voluntad u oculte información de su paradero será sancionada con pena privativa de libertad de siete a 10 años, de 10 a 13 cuando ya haya agravantes y, si deriva en muerte de la víctima, la pena será de 22 a 26 años.

Entre las circunstancias agravantes se debe considerar si es menor de 18 años, mayor de 65, con discapacidad, traslado a otro país, retención de niños y niñas, relación familiar, relación de poder de autoridad, sometimiento a actos de violencia física, sexual o psicológica y demás.

En tanto, el general José Ortiz, de la DINASED, comentó que desde el 2014, en adelante, se registran cinco mil denunciadas de desapariciones por año, aproximadamente, de las cuales el 90 % se refiere a desapariciones voluntarias.

Por tanto, el fiscal del caso debería analizar la denuncia y, si cree conveniente, en función de los indicios y las motivaciones que se presenten, elevar a delito la misma, sugirió.

Declaratoria de ausencia

El asambleísta Franklin Samaniego, vicepresidente del organismo, habló de la necesidad de definir procedimientos claros para la declaratoria de ausencia, que permita resolver, a la brevedad posible, temas de derechos patrimoniales del ciudadano desaparecido y su familia.

MG/eg

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