Una de las metas de esta legislación es garantizar el acceso seguro de la familia a los escenarios deportivos y erradicar todo acto violento que pueda poner en riesgo la integridad física de los deportistas, aficionados y público en general. Por ello, la Asamblea aprobó y puso a disposición de los ecuatorianos la Ley Orgánica de Prevención y Sanción de la Violencia en el Deporte, que fue publicada en el Registro Oficial 478, del martes 30 de abril de 2019.
Este cuerpo legal guarda concordancia con la disposiciones constitucionales que establecen como deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral, así como a la protección de la vida y a la integridad personal. En este sentido, la norma crea, implementa y desarrolla acciones preventivas y sancionatorias dirigidas a la eliminación de la violencia y riesgo en escenarios y eventos deportivos, así como regular la organización y realización de los mismos.
Es decir, fomenta el deporte como componente del Buen Vivir, un derecho que tienen las personas a la recreación y al esparcimiento, a la práctica de estas actividades y al uso del tiempo libre.
Asimismo, tipifica la responsabilidad municipal de planificar, construir y mantener la infraestructura física de los espacios públicos destinados al deporte. Todo evento deportivo de asistencia pública, con o sin fines de lucro, deberá ser previsto, avalado y controlado por las federaciones deportivas correspondientes, de acuerdo con su jurisdicción, competencia y estructura orgánica establecida en la Ley de la materia, sin perjuicio del aval y control otorgado a las instituciones del Estado correspondientes, en prevención de riesgos, seguridad y mantenimiento del orden público.
La ley permite el ingreso de tambores y bombos con membrana transparente, banderas, pancartas, carteles y demás objetos de similar naturaleza, siempre y cuando no contengan elementos que puedan ser utilizados como armas que generen inseguridad o propicien la violencia en contra de la integridad física de las personas o de sus bienes.
Sanciona con multa del 25 % del salario unificado del trabajador en general y prohibición especial de ingreso a escenarios deportivos durante noventa días, a la persona que de manera individual o en forma colectiva o agrupada escale o suba las mallas de protección; e ingrese de forma no autorizada a la cancha y/o escenario deportivo, siempre y cuando no existan lesiones a terceros.
Con pena privativa de libertad de uno a diez días, multa del 25 % del salario unificado del trabajador en general y prohibición especial de ingreso a escenarios deportivos durante noventa días, a la persona que porte bengala o cualquier material inflamable, pirotécnico o explosivo, arma cortopunzante, eléctrica o gas pimienta en el interior o en el perímetro de seguridad de los escenarios deportivos.
En el estudio de la propuesta, la comisión recibió aportes de instituciones públicas y privadas, personas de la sociedad civil, actores de varios sectores vinculados al ámbito deportivo y relacionados con la aplicación de la normativa, como: mesas de trabajo; de diálogo y eventos.
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