Objeciones a las reformas de la Ley de Energía Eléctrica y Aviación Civil, pendientes para resolución del Pleno

Viernes, 07 de junio del 2019 - 16:55 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La resolución de dos objeciones están listas para la discusión del Pleno. Se trata de las observaciones que realizó el presidente de la República, Lenín Moreno, a las reformas de la Ley de Servicio de Energía Eléctrica y las reformas a la Ley de Aviación Civil. En estos casos, la Comisión del Desarrollo Económico preparó los informes no vinculantes.

Por una parte, la mesa parlamentaria ratifica en el artículo que dispone que en el caso que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) requieran que una empresa eléctrica brinde el servicio de recolección de las tasas por el servicio de recaudación de basura, el valor se deberá detallar de manera separada a la planilla eléctrica. En el mismo apartado se dispone que el GAD correspondiente deberá entregar un estudio técnico de la fijación de las tasas y posteriormente socializarlo.

Según el informe, la recolección de esta tasa garantiza la oportunidad de los recursos a favor de los municipios, en razón de que el sector eléctrico tiene un índice de recolección del 98% a nivel nacional y eso les garantiza liquidez de recursos. Asimismo, existen municipios pequeños que no pueden gestionar dicha recaudación de manera independiente, por lo que resulta oportuno que se lo haga a través de la empresa eléctrica.

El Presidente también observó otro artículo y una disposición derogatoria, pero la comisión recomienda el allanamiento, puesto que mejora la redacción del mismo.

Reformas a la Ley de Aviación Civil

En cuanto al veto de las reformas a la Ley de Aviación Civil, el Ejecutivo realizó cuatro observaciones. La Comisión recomienda allanarse en tres que mejoran la redacción y en una, ratificarse.

En cuanto a la ratificación, el Régimen considera que el artículo que dispone la emisión del reglamento para el funcionamiento, estructura, actividades, atribuciones y responsabilidades de la Junta Investigadora de Accidentes Aéreos (JIA), le corresponde al Presidente de la República.

La norma tiene por objetivo fortalecer la colaboración, independencia y autonomía de la JIA, tal como manda el Anexo 13 del Convenio de Chicago suscrito por Ecuador. Propone que la Junta salga del ámbito de la autoridad técnica aeronáutica (Dirección de Aviación Civil ).

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