Gerente de la Corporación del Seguro de Depósitos dará aportes a reformas al Código Monetario

Martes, 25 de junio del 2019 - 12:34 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Gerente de la Corporación del Seguro de Depósitos dará aportes a reformas al Código Monetario

La Comisión de Régimen Económico, convocó a Luis Velasco, gerente de la Corporación del Seguro de Depósitos, quien dará sus aportes a cinco proyectos de reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero, que fueron unificados a trámite.

Uno de los proyectos que propone, es que las sucursales de entidades financieras extranjeras establecidas en Ecuador puedan realizar todas las operaciones financieras, determinadas en el Código Monetario y Financiero. Para las entidades financieras nacionales, de acuerdo con el ámbito especializado de la sucursal en el segmento comercial, deberán cumplir las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera así como, tener la autorización de la Superintendencia de Bancos.

Otra iniciativa plantea reformar el artículo 72 del Código Orgánico Monetario y Financiero para que los informes reservados de la Superintendencia de Bancos no apliquen a aquella información que tenga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), la que tendrá el carácter de pública y exigible.

También se establece límites para que el Banco Central del Ecuador pueda adquirir título de deuda, prohibiendo el pago de tales obligaciones mediante daciones en pago u otros mecanismos similares. Otro proyecto, prevé que los cargos por servicios financieros consten en los reportes de corte y estados de cuenta, indicando el concepto y la base legal de cada uno. En este sentido, establece como prohibición para los bancos negarse a refinanciar operaciones de crédito. 

Y, entre otros aspectos, se determina que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establecerá sanciones consistentes en cierres de cuentas corrientes, publicidad de los infractores, prohibición de girar cheques en representación de terceros, así como normar lo inherente a su rehabilitación de cuentacorrentistas.

JLVN/ea

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