Nuevas causas de disolución se plantean en el proyecto de las Organizaciones de la Sociedad Civil

Viernes, 23 de agosto del 2019 - 15:35 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Participación Ciudadana y Control Social, días antes del receso legislativo, analizó varias modificaciones al proyecto de Ley de Organizaciones de la Sociedad Civil cuyo informe está listo para segundo debate y tiene como objetivo garantizar el derecho a la libertad de asociación basado en los principios establecidos en la Constitución.

El legislador Pabel Muñoz indicó que se añadieron diversas causales para la disolución de organizaciones, entre ellas, el mal uso de los recursos públicos otorgados a la institución, desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida. Además, si esta se dedica a actividades de política partidista, reservadas para los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral.

En cuanto a las formas de asociación, las organizaciones de la sociedad civil podrán tener o no personería jurídica, además, si pretenden reformar sus estatutos deberá ser previa autorización del ente rector. Al momento, se discute si este debe ser el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) o la Defensoría del Pueblo.

En este punto el presidente de la Comisión, Raúl Tello, manifestó que el MIES al ser una institución que forma parte del Ejecutivo no tendría independencia, por tanto, ratificó que sea la Defensoría del Pueblo, porque el tema de los derechos humanos tiene relación con participación y organización.

Problemas internos

En lo que respecta a la solución de conflictos se establece que serán resueltos utilizando el diálogo y la conciliación en Asamblea General y se dará derecho a expresarse respetando el debido proceso; si persiste el problema se utilizarán métodos alternativos de solución de conflictos, arbitraje o justicia ordinaria.

Generación de réditos

Las personas jurídicas sin fines de lucro podrán ofertar bienes y servicios, así como realizar actividades que generen ingreso económico, siempre que su resultado sea destinado a los fines de la organización y no se repartan utilidades entre los miembros. En caso de que su actividad genere un excedente económico, este se reinvertirá en la consecución de los objetivos sociales, el desarrollo de la organización, o como reserva para ser usada en el próximo ejercicio.

SV/ea

 

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