En la Comisión de Régimen Económico, la legisladora Marcela Holguín, expuso el contenido del proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Consumidor orientadas a poner control a las prácticas abusivas de ciertas empresas que pasaron de ser un mecanismo de información a una estructura de hostigamiento al consumidor.
La parlamentaria dijo que muchas veces las personas reciben varias llamadas al día para ofrecer servicios y en ocasiones desde muy tempranas horas de la mañana o por la noche, incluso los domingos y feriados, vulnerando la tranquilidad del usuario.
Propuso que cuando se realicen mensajes o llamadas por teléfono o correo electrónico con fines de venta, estas deban ser previamente aceptadas por el consumidor, excepto los servicios públicos que operan bajo esta modalidad.
Con este tema, los comisionados escucharon a Verónica Martínez, Intendenta General de Poder de Mercado, quien señaló que la frase "publicidad desleal" podría acarrear confusiones en la ciudadanía ya que, los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, regula las mismas a la luz del ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Dijo que el artículo 2 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor ya contempla entre sus definiciones la publicidad abusiva, y al ser el espíritu del proyecto de norma el limitar el abuso del medio publicitario, la Superintendencia de Control de Poder de Mercado considera que la propuesta debe guardar armonía con las definiciones ya existentes.
De inmediato, los legisladores recibieron a Paulina Murillo, adjunta de Usuarios y Consumidores y delegada de la Defensoría del Pueblo, quien indicó que la información por medio telefónico o correo electrónico está incluida en los conceptos que ya trae la Ley Orgánica del Consumidor.
Se debe tomar en cuenta que estas llamadas telefónicas o correos electrónicos en la mayoría de los casos son realizados sobre bases de datos no autorizadas por los consumidores, por tanto, precisó que urge legislar para la protección de datos públicos y personales, así como, determinar las responsabilidades de los tenedores de las bases de datos que pueden ser administrativas, civiles e incluso penales, a fin de prevenir la vulneración de los derechos personalísimos, como el derecho a la integridad personal y la confidencialidad de los datos personales.
Al referirse a las llamadas telefónicas mencionó que se debe establecer como obligación de las empresas promotoras de servicios llevar un registro sobre la aceptación o negativa de recibir dichas llamadas. Caso contrario, determinar una sanción a las empresas que insistan en llamadas no consentidas.
JLVN/lp
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