El proyecto de reforma penal, aprobado este martes 17 de septiembre, en el ámbito de la defensa de los derechos humanos, entre otras cosas, tipificó la desaparición forzada e involuntaria de personas, clarificó los delitos de lesa humanidad, el reclutamiento de niños en grupos armados, el empleo de métodos prohibidos en la condición de un conflicto armado, la situación de personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario.
Desaparición forzada
La propuesta define que el agente de Estado o quien actúe con su consentimiento; o los grupos armados organizados, que por cualquier medio, sometan a privación de libertad a una persona, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero o destino de una persona, con lo cual se impida el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales o legales, será sancionado con pena privativa de libertad de 22 a 25 años.
Desaparición involuntaria
Se determina prisión de 7 a 10 años a la persona que prive de la libertad, retenga, arrebate, desaparezca, traslade a lugar distinto a uno o más ciudadanos, en contra de su voluntad y niegue información de su paradero o destino. La pena privativa de libertad será de 10 años cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias: privación de la libertad de la víctima prolongada por más de ocho días; si la víctima es una persona menor de 18 años, mayor de 65, mujer embarazada; persona con discapacidad o que padezca enfermedades que comprometan su vida.
Si se comente con apoderamiento de nave o aeronave, vehículos o cualquier otro transporte; si se comete total o parcialmente desde el extranjero; si se comete por personas que tengan algún tipo de relación familiar o de poder o autoridad sobre la víctima, tales como: docentes, ministros de culto, personal de salud, o ciudadanos responsables en la atención del cuidado del paciente; o, por cualquier clase de profesional o técnico que haya abusado de su posición, función o cargo para cometer la infracción.
Defensa de menores
Además, se establece pena privativa de libertad de 10 a 13 años para quien, con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado, o independientemente de este, reclute o enliste a niños, niñas y adolescentes en las fuerzas armadas o grupos armados; o, los utilice para participar en el conflicto armado.
Delitos de lesa humanidad
Se consideran como delitos de lesa humanidad aquellos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil por parte del Estado o de una organización política o con su autorización, apoyo o aquiescencia: la ejecución extrajudicial, esclavitud, desplazamiento forzado de la población que no tenga por objeto proteger sus derechos, privación ilegal o arbitraria de libertad, tortura, violación sexual y prostitución forzada.
Los responsables de este tipo de delitos serán sancionados con pena privativa de libertad de 26 a 30 años.
Métodos prohibidos
Con pena privativa de libertad de 13 a 16 años se sancionará a la persona que, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, emplee métodos prohibidos por el Derecho Internacional Humanitario, según la reforma penal.
La persona que, con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado, prive de libertad, detenga ilegalmente, deporte, traslade, demore o retarde la repatriación de la persona protegida, será sancionada con pena privativa de libertad de 10 a 13 años.
MG/ea