Expertos piden que en reformas al Código Administrativo se especifiquen las diferencias entre dictamen e informe

Jueves, 03 de octubre del 2019 - 09:11 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En el contexto de la discusión de las propuestas de reforma al Código Orgánico Administrativo (COA), la Comisión de Justicia recibió los criterios de los especialistas Marco Morales y Andrés Moreta, quienes coincidieron en la necesidad de establecer, con claridad, las diferencias entre dictamen e informe, que emiten las entidades publicas.

Justamente, Marco Morales Andrade, catedrático de la Universidad San Francisco, consideró fundamental especificar que el dictamen es aquel que tiene ya una opinión de un órgano administrativo, mientras el informe es una simple información que está brindando el órgano para que alguien tome una decisión, lo cual muestra que los conceptos son totalmente diferentes.

Expuso que en el artículo 123 de Código, al igual que establecía el desaparecido Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (Erjafe), se mantiene erróneamente que dichas palabras son sinónimos, lo que se debe modificar para evitar confusiones y malas interpretaciones.

También comentó que la administración publica central no puede estar conformada por ciertas empresas estatales o la banca publica pues, en un momento determinado, esto puede ocasionar vulneración de los derechos de los ciudadanos con respeto a su relación frente a la propia administración pública central. Así, por ejemplo, si un usuario demanda a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT), tendría que ampliar la misma al Procurador del Estado, lo cual resulta ilógico, agregó.

Andrés Moreta, abogado en libre ejercicio, mencionó que frente al silencio administrativo una persona tiene la opción de presentar una petición de reclamo y, si en 30 días no se recibe contestación, puede acudir ante un tribunal contencioso administrativo. Pero, en la normativa no consta el plazo que tiene para deducir la correspondiente demanda.

En tales circunstancias, en el ámbito de los operadores de justicia se manejan dos criterios: de 90 días y cinco años, por lo que se requiere que la Asamblea dirima este tema, en beneficio de los ciudadanos, subrayó.

MG/eg

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COMISIÓN DE JUSTICIA (TARDE). QUITO, 2 DE OCTUBRE 2019.

 

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