Asamblea Nacional recibió objeción parcial sobre las reformas al COIP

Viernes, 18 de octubre del 2019 - 22:11 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Objeción COIP

El presidente de la República, Lenín Moreno Garcés, remitió este viernes, 18 de octubre, a la Asamblea Nacional la objeción parcial y por inconstitucionalidad al proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), normativa que brinda las herramientas necesarias para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, el adecuado trabajo de los organismos de justicia y la lucha contra la corrupción.

A criterio del Mandatario, los artículos 20, que agrega un artículo a continuación del 69, sobre el comiso sin condena; 25, que reforma el artículo 114, respecto de la terminación del estado de excepción; 97, que modifica el artículo 610 y añade una frase relacionada con delitos contra la integridad sexual y reproductiva en los que las víctimas sean niñas, niños y adolescentes para que los acusados sean juzgados en ausencia; y, la Disposición Transitoria Segunda, que establece un plazo para que el Consejo de la Judicatura emita la normativa necesaria a fin de visibilizar la aplicación de la reforma al artículo 150 del COIP, adolecen de inconstitucionalidad.

El Ejecutivo argumenta que los referidos artículos vulneran los principios de presunción de inocencia, de legalidad y de derecho a la defensa, desatienden las disposiciones de múltiples normas que componen el denominado bloque de constitucionalidad, sobre la atribución del Presidente de la República de decretar estado de excepción; transgreden derechos fundamentales reconocidos en la Constitución e instrumentos internacionales en esta materia; y, por último, se causaría confusión al determinar un régimen de transición sobre un artículo que no ha sido reformado (150, sobre el aborto no punible).

Conforme lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, Si la objeción de la Presidenta o Presidente de la República se fundamenta en la inconstitucionalidad total o parcial del proyecto, requerirá dictamen de la Corte Constitucional, que lo emitirá dentro del plazo de treinta días.

Si el dictamen confirmara la inconstitucionalidad total del proyecto, éste será archivado, y si esta fuera parcial, el proyecto será devuelto a la respectiva comisión especializada de la Asamblea Nacional para que realice los cambios necesarios. El Pleno de la Asamblea Nacional aprobará los cambios en un solo debate, y luego los enviará para la sanción de la Presidenta o Presidente de la República. Si la Corte Constitucional dictamina que no hay inconstitucionalidad, la Asamblea Nacional lo promulgará y ordenará su publicación.

El resto de la objeción parcial se refiere a 36 artículos del proyecto de reformas al COIP y a dos disposiciones transitorias. Será la Comisión de Justicia y Estructura del Estado quien se encargue de revisar las observaciones del Ejecutivo y sugerir al Pleno se las acepte o si, en su defecto, se considera necesario insistir en los textos originalmente aprobados por la Legislatura.

EG/cz

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