La Comisión de Participación Ciudadana y Control Social recibió a representantes de la Fiscalía General del Estado, la Secretaría Anticorrupción y el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) con el propósito de acojer observaciones al proyecto de Ley de Recuperación de Capitales.
Christian Lombeida, representante de la Fiscal General, analizó los articulados y manifestó que la iniciativa legal está estructurada para operar en el ámbito administrativo, a través de un organismo de control como es el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con el objeto de recuperar capitales provenientes de actos de corrupción.
En lo que se refiere al artículo 1, por ejemplo, en donde se establecen las definiciones de delitos, recuperación y definición de capitales, dijo que la redacción no determina un catálogo de delitos específicos respecto de los tipos penales que se derivan de actos de corrupción; además, se genera confusión por cuanto no se establece si primero debe agotarse la vía administrativa para luego iniciar la vía penal, con el fin de resolver sobre una indemnización.
Otra duda que genera la redacción es ¿Qué organismo determina el delito, el grado de participación y el monto de la indemnización? o los jueces penales o los vocales del Consejo de Participación Ciudadana. También planteó que la forma cómo está redactada la definición de capitales, se entendería como una figura de confiscación, lo cual es inconstitucional.
En el artículo 2 se habla que la aplicación de la normativa estará a cargo del Cpccs, sin embargo, por mandato constitucional la institución es un organismo de control, no siendo competente para solventar investigaciones que caen en el ámbito penal, tal como está redactado el artículo. Tras esta observación vinieron uno a otro los análisis de los 18 puntos que contiene la normativa.
De su parte, Ángel Parker, delegado del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, manifestó que algunas disposiciones del texto analizado ya están consagradas en la normativa que rige a la institución. No obstante, comentó que si se pretende que la entidad de participación se haga cargo de la recuperación de capitales se debería establecer una resolución, ya que no se pueden encargar de situaciones legales porque estarían invadiendo competencias de Fiscalía, Procuraduría, Contraloría. “No podemos crear una ley con objetivos administrativos y penales”, aseveró.
Mientras tanto, Dora Ordóñez, secretaria Anticorrupción, manifestó que algunos aspectos positivos del proyecto de Ley son la devolución voluntaria de capitales, cooperación eficaz, e incentivo económico. A pesar de ello, explicó que ya se llevan adelante acciones colegislativas del Gobierno Nacional en la lucha contra la corrupción como la reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial, Ley de Extinción de Dominio, Ley de Acceso a la Información y reformas al Código Orgánico Integral Penal. Al mismo tiempo, detalló varios instrumentos internacionales de la lucha contra la corrupción de los cuales Ecuador es suscriptor.
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