Comisión de Justicia se pronuncia por mantener el Registro de Violadores

Miércoles, 06 de noviembre del 2019 - 19:00 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Especificando que la Ley de Registro Ecuatoriano de Violadores, Abusadores y Agresores Sexuales de Niños, Niñas y Adolescentes no discrimina a nadie en particular, sino que precautela el interés superior del niño, la Comisión de Justicia avocó conocimiento de la objeción parcial por inconstitucionalidad y se pronunció en el sentido de que la Asamblea Nacional, a través de la Coordinación Jurídica, defienda la legalidad de la propuesta ante la Corte Constitucional.

Argumentos

Lourdes Cuesta, autora de la normativa, consideró que el veto vulnera derechos de los grupos de atención prioritaria. No se está discriminando a los violadores de niños, tan solo se pone una restricción de trabajar cerca de ellos, más aún cuando reinciden en este tipo de actos.

Los señores violadores podrán trabajar en cualquier otro ámbito, pero no cerca de niños, esa la única restricción, enfatizó. La legisladora recordó que en la consulta popular del año pasado la gente dispuso la muerte civil a los corruptos, es decir se prohibió que puedan ingresar al servicio público y allí no se habla de restricción. Sin embargo, con el veto la Ley Revaas se permitiría que quien daña a un niño tiene el derecho a estar cerca de ellos porque su aplicación afectaría el derecho al trabajo, a beneficios sociales, sostuvo.

Para Héctor Muñoz, este tipo de personas no se rehabilitan, por eso la vigencia de la ley tomó fuerza para separar a esas personas de determinados trabajos que tengan vinculación directa con la niñez. Habría que pedir criterios médicos para fundamentar este hecho, puntualizó.

Pocas veces hemos podido conectar con una legítima demanda ciudadana, como lo sucedido con la Ley de Registro de Violadores. Entonces, por cierta interpretación no vamos a decepcionar a la población ante un tema sensible, comentó Henry Cucalón.

Franklin Samaniego manifestó que los derechos de la niñez y el interés superior de este grupo está claramente marcado en la Constitución y en la Convención de Derechos del Niño. En el Código Penal se determina la inhabilitación para el ejercicio de una profesión u oficio, por lo que el registro permite instrumentalizar y visibilizar lo que determina el Código.

MG/cz

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COMISIÓN DE JUSTICIA. QUITO, 6 DE NOVIEMBRE 2019.

 

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