Asambleístas incluyen movilidad activa dentro de las reformas a la Ley de Tránsito

Lunes, 11 de noviembre del 2019 - 16:03 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El debate de los artículos para la construcción del informe para segundo debate, de la Reforma a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial se intensifica en la Comisión Ocasional que trata el tema. Este lunes 11 de noviembre de 2019, continuó con el análisis y aprobación de varios artículos de la sección cuarta sobre movilidad activa, que forma parte del eje de la seguridad vial.

El documento define a esta actividad como aquella que depende del movimiento físico de la persona, incluye la caminata y el uso de la bicicleta. Se vincula a los principios de la movilidad sostenible desde el cual se priorizan aquellos modos de transporte que generan menor impacto ambiental, social y económico. La promoción de esos modos de transporte busca disminuir el uso de vehículo motor para desplazamiento de corta y mediana distancia.

Las ventajas de la movilidad activa son mejorar la calidad de vida de la población, reducir la contaminación del aire y ruido, pacificar el tránsito, promover el medio de fácil acceso a la población, redistribuir el uso eficiente del espacio vial evitando costumbres sedentarias que desembocan en patologías, así como una mayor demanda del sistema de salud pública.

El asambleísta Sebastián Palacios recordó que su propuesta busca favorecer el uso de medios de transporte activos o sostenibles como la bicicleta. Además enfatizó en que se debe garantizar el respeto al ciclista. Manifestó su apoyo a la idea de que en el proyecto se incluya un capítulo que refiera a la movilidad activa y movilidad sostenible.

Sobre este artículo, la Comisión trasladó el segundo inciso referente a las ventajas de movilidad activa a los considerandos. Fabricio Villamar argumentó que la razón es que siendo un texto legal, manda, prohíbe y permite y no tiene sentido tener la definición de las ventajas de la movilidad activa en esta parte del articulado, sino en los considerandos.

Otro artículo aprobado fue el de la caminata y uso de la bicicleta, por el cual el Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados metropolitanos y municipales incorporarán dentro de su planificación, actividades relacionadas con la gestión, promoción, incentivos, regulación y control del desplazamiento de los ciudadanos a pie y en bicicleta como modos sostenibles de transporte, garantizando su circulación y condiciones seguras.

Así mismo, sobre la jerarquía de movilidad, se determinó que estos actores, dentro de su jurisdicción y ámbito de competencia, mediante políticas públicas de movilidad, prioricen las externalidades que genera cada medio de transporte, en base al nivel de vulnerabilidad de los usuarios.

Además, se garantizará una equitativa distribución de espacios y recursos tomados en cuenta en la jerarquización como está determinada en la presente ley, además se asegurará la inclusión del transporte de extracción humana en las estaciones de transporte público para hacer efectiva la transferencia multimodal.

RSA/ea

 

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